Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599529

Quinta.- Disponer que la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación en la página web de la municipalidad (www.munilaperla.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1430472-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/ AL que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del distrito
ORDENANZA Nº 012-2016-MDLP/AL La Punta, 14 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 13 de setiembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 075-2016/MDLP/GRYPM del 26 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en cuanto a la capacidad sancionadora, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP-AL, publicada el 13 de marzo de 2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad, así como su Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, por otro lado, con la Ordenanza Nº 008-2016MDLP/AL, publicada el 17 de agosto de 2016, se aprobó la

modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad. En esta Ordenanza se modificó la denominación de la Gerencia de Rentas por la de Gerencia de Rentas y Policía Municipal, y del Departamento de Atención al Vecino por la del Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal. A su vez, estas unidades orgánicas asumieron funciones que antes le correspondían a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y a la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; y , que en mérito al Artículo 3º, Inciso 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en visto de la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad, con Informe Nº 075-2016/MDLP/ GRYPM, la Gerencia de Rentas plantea la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad, así como también, unificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones (Anexo I); Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 2532016-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 002-2015-MDLP/AL, QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DISTRITO Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 4º, 8º, 17º, 19º, 20º, 30º, 35º, 36º, 39º y la Séptima Disposición Final en el extremo referido a la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y/o Gerencia de Rentas por la de Gerencia de Rentas y Policía Municipal. Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 7º, 15º, 16º y 24º en el extremo referido a la denominación de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal por la de Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal. Artículo 3º.- MODIFICAR el Artículo 13º y 14º de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/AL, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 13º.- DOCUMENTOS QUE DEBE PORTAR EL POLICÍA MUNICIPAL Para efectos de la fiscalización y control de las normas municipales, el Policía Municipal de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal deberá portar en forma obligatoria lo siguiente: 1. Copia de la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el Distrito de La Punta 2. Carné de Identidad, portándolo en lugar visible 3. Talonario de Papeletas de Infracción Administrativa 4. Actas de Medidas Complementarias Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL POLICÍA MUNICIPAL Para efectos de la fiscalización y control, el Policía Municipal de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Se presentará al conductor, dueño o encargado del establecimiento comercial o al inmueble, identificándose con su carné de identidad de forma obligatoria.

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