Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
Denny de la solicita Sesión 22 del

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VISTO: El Oficio Nº 147-2016-GM-MDSA, de Abog. Mercedes Ríos Salazar, Gerente Municipal Municipalidad Distrital de San Antonio, por el cual que se incorpore como punto de agenda de la Ordinaria la aprobación del Plan Vial del Anexo Distrito de San Antonio. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que refiere que, la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que, como punto de agenda se tiene el pedido de Abog. Denny Mercedes Ríos Salazar, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria la aprobación del Plan Vial del Anexo 22 del Distrito de San Antonio. Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de agosto del 2016, en el Nuevo Centro Cívico de la Ciudad de Matucana, con el sustento del Ing. Luis Cauchi Cueva, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural quien ha recibido el Oficio Nº 147-2016-GM-MDSA, donde remiten los planos, el plan vial del anexo 8 y 22, el cual están pidiendo la aprobación del Plan Vial del anexo 22 que corresponde a estos planos al proyecto del esquema de agua potable y como sustento los planos vienen con una Resolución de aprobación de parte de la Municipalidad Distrital de San Antonio; del Abog. Gilmer Huamanyauri Sotil, Gerente de Asesoría Jurídica; de la Sra. Marisol Ordoñez Gutiérrez, Regidora Provincial; con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal. En uso de sus facultades conferidas en la "Ley Orgánica de Municipalidades" Nº 27972, que en el artículo 39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el artículo 41º establece que los Acuerdos son decisiones, del Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Vial del Anexo 22 del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí. En la presente se adjunta Planos del Plan Vial HV-01 que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Concejo Municipal; será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de HuarochiríMatucana (www.muniprovhuarochirimatucana.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1430607-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-MPSC Huamachuco, 22 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION. VISTO, El Dictamen Nº 005-2016, de las Comisión de Salud Medio Ambiente y Programas Sociales, el Informe Nº 038-2016-MPSC-GDS/CIAM/JMCL, el Informe Legal Nº 078-2016-MPSC-GAJ/AJA-JAGB del Jefe de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:

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