Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", establece en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2667-2015MTC/15 de fecha 15 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2015, se autorizó a la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en local ubicado en la Av. Las Américas Nº 855, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud presentada con Hoja de Ruta Nº E-199371-2016 de fecha 21 de julio de 2016, la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización de cambio de local de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. Las Américas Nº 1061 - 1071, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 5077-2016-MTC/15.03, notificado el 11 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta Nº E-223822-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, el numeral 1 del artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: "Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad"; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", no ha establecido el procedimiento de autorización de cambio de local del taller de conversión autorizado; sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa la ejerce en base al derecho constitucional de petición, corresponde evaluar dicha solicitud. En ese sentido, es pertinente indicar que restringir la posibilidad de efectuar el cambio de local implicaría limitar el contenido esencial del derecho de libertad de empresa, el cual garantiza que toda empresa pueda establecer sus propios objetivos (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado y en base al principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es viable otorgar la autorización de cambio de local, para lo cual se deberá verificar que la nueva infraestructura en la cual funcionaría el taller de conversión cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la Directiva Nº 0012005-MTC/15; Que, al respecto mediante Informe Nº 0999-2016MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial ha informado que la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C. mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural ­ GVN y que según la documentación presentada el nuevo local propuesto ubicado en la Av. Las Américas Nº 1061 1071, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima cumple con los los requisitos técnicos establecidos en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370; y la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C. el cambio de local de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2667-2015-MTC/15, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. Las Américas Nº 1061 - 1071, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1429126-1

Aprueban contenido mínimo y formato de video sobre la información relacionada a las medidas de seguridad y al servicio de transporte terrestre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4275-2016-MTC/15 Lima, 13 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el artículo 42 del Reglamento establece las condiciones específicas de operación que se deben cumplir en el servicio de transporte público de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de julio de 2016, entre otros, se modifica el numeral 42.1.14 del artículo 42 del Reglamento, estableciendo la información mínima que la tripulación del vehículo debe indicar a los usuarios antes de iniciar el servicio, a través de medios audiovisuales o de otra naturaleza; asimismo, se dispone que el contenido mínimo y el formato, según el medio utilizado, de la mencionada información es aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral;

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