Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1431555-1

Renuevan autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros a Hiper Fast S.A.C. para operar en el local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4164-2016-MTC/15 Lima, 06 de setiembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-172903-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa HIPER FAST S.A.C., a través de los cuales solicita renovación de la autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010MTC/15 se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros", en adelante La Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/ GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 2016-2011MTC/15 de fecha 02 de junio de 2011 y publicada el 08 de julio de 2011, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C. como Centro de Revisión

Periódica de Cilindros para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 3060-2014MTC/15 de fecha 16 de julio de 2014, se declaró que la empresa HIPER FAST S.A.C. autorizada mediante Resolución Directoral N° 2016-2011-MTC/15 para funcionar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, ha cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15, modificatoria de la Resolución Directoral N° 2268-2010MTC/15 que aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros"; la misma que está condicionada a la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 2016-2011MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-172903-2016 de fecha 23 de junio del 2016, la empresa HIPER FAST S.A.C., en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros en el lugar ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Callao; Que, mediante Oficio N° 4189-2016-MTC/15.03 y notificado el 06 de julio del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-196316-2016 y 199655-2016 de fechas 19 y 22 de julio del 2016 respectivamente y el escrito registrado con la Hoja de Ruta N° 235510 de fecha 27 de agosto de 2016; La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones comunicadas mediante el oficio antes señalado; Que, el artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la eficacia anticipada del acto administrativo, señalando que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, Christian Guzmán Napurí, respecto de la eficacia anticipada del acto administrativo señala "el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas"1, Que, el numeral 5.4.1 de La Directiva señala que las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Centro de Revisión Periódica de CilindrosCRPC, tendrán una vigencia de de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorización inicial. En el presente caso la autorización otorgada a La Empresa fue publicada el 08 de julio de 2011, por lo que dicha autorización venció el 08 de julio de 2016; y de la revisión de la documentación, se advierte que al 09 de julio de 2016, La Empresa había cumplido con mantener las condiciones que originaron la autorización primigenia, habiendo la Administración aceptado las renovaciones de la póliza de seguros y carta fianza en las fechas señaladas en la Resolución Directoral N° 2016-2011-MTC/15 de fecha 02 de junio de 2011 y publicada el 08 de julio de 2011, habiendo presentado su solicitud con fecha anterior al vencimiento de su autorización, pudiendo

1

GUZMAN NAPURI, Christian-"Tratado de Administración Pública y del Procedimiento Administrativo" Editorial Tinco S.A., Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2011, pp. 421.

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