NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 36
599774 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 / El Peruano entenderse que la renovación de su autorización tendría la fi nalidad de enmendar una situación existente y evitar una posible afectación de derechos adquiridos de buena fe por parte de terceros; Que, para efectos de la renovación de la autorización a la Empresa, como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, se tendrá presente la dirección Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra , distrito y provincia de Callao, la cual consta en la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad del Callao; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1008-2016-MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos documentales de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, a la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, distrito y provincia de constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 09 de julio del 2016. Artículo 2.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2017 Segunda renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2018 Tercera renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2020 Quinta renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2021 En caso que La empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fi anza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo del 2021En caso que La empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada, deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada HIPER FAST S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Directora GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1431087-1 Autorizan a IZA MOTORS PERÚ S.A.C. el cambio de local de taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4165-2016-MTC/15 Lima, 6 de setiembre de 2016VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-199371- 2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango