Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

600202

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Campaña Binacional Perú ­ Ecuador de Educación sobre el Riesgo de Minas Antipersonal" en el distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, a fin de alertar a la población civil que pueda acceder al Parque Nacional Ichigkat Muja, y en particular al personal de Guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sobre la existencia de nuevas zonas minadas, así como el alto riesgo que significa transitar dichos sectores; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS); y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República del Ecuador, los días 28 y 29 de setiembre de 2016, con la finalidad de participar en la "Tercera Campaña Binacional Perú ­ Ecuador de Educación sobre el Riesgo de Minas Antipersonal" en el distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, a fin de alertar a la población civil que pueda acceder al Parque Nacional Ichigkat Muja, y en particular al personal de Guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sobre la existencia de nuevas zonas minadas, así como el alto riesgo que significa transitar dichos sectores. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone la transferencia de las siguientes Instituciones Educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local 04, de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao: a) 3089 Los Ángeles - Nivel Primaria con Código Modular: 0662841 y Nivel Secundaria con Código Modular: 1054154; b) 380 Los Ángeles - Nivel Inicial - Jardín con Código Modular: 0661660; c) 3720 Nuestra Señora de la Misericordia - Nivel Primaria con Código Modular: 0433078 y Nivel Secundaria con Código Modular: 0599365; d) San Luis Gonzaga - Nivel Inicial - Jardín con Código Modular: 1442532 y Nivel Primaria con Código Modular: 1442540; y, e) San Luis Gonzaga - CETPRO con Código Modular: 0780262; asimismo, establece que dicha transferencia se efectúa conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Educación; Que, el numeral 24.2 del referido artículo 24 autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 869 086,00); las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 señala que en el marco de lo establecido en el primer considerando del presente Decreto Supremo y hasta que se culmine el proceso de transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, se autoriza al Ministerio de Educación a continuar efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 276-2016-MINEDU modificada por Resolución de Secretaría General Nº 344-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica "Normas para la transferencia de instituciones educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional del Callao", en adelante la Norma Técnica; Que, el literal b) del numeral 6.1.1 de la citada Norma Técnica establece que para efectos de la determinación y/o actualización del monto de transferencia, la Subcomisión de Presupuesto de la Comisión de Entrega del Ministerio de Educación deberá recabar información y elaborar el sustento necesario para la elaboración del proyecto de Decreto Supremo; asimismo, establece que lo actuado constará en actas, las que serán remitidas a la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, para la elaboración del referido proyecto de norma; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, debiéndose emitir el Decreto Supremo respectivo, para aquellos casos en los que se haya fijado un plazo, dentro del plazo correspondiente;

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1434007-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 268-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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