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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

600205 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2016 El Peruano / Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO PresidentaConsejo de Defensa Jurídica del Estado 1434306-1 PRODUCE Establecen nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y modifican el Anexo I del mismo DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, mediante Decreto Supremo N° 003- 2016-PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, en adelante Reglamento; el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, señala un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de su vigencia, para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura se adecúen a sus disposiciones; Que, existen di fi cultades en el proceso de adecuación mencionado en el considerando precedente, respecto de los derechos de “subsistencia” previstos en el Reglamento de la Ley N° 27460, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, para que se encuadren en la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, debido a la aplicación de la defi nición “cultivo extensivo” contenida en la citada norma, lo que está generando que algunos titulares de derechos acuícolas vigentes de “subsistencia”, se inhiban de iniciar el trámite respectivo; Que, a la fecha existen usuarios que debido a factores de índole geográ fi co, de comunicación y logístico, aún no han iniciado el proceso de adecuación en el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, a fi n de facilitar que los usuarios que contribuyen al desarrollo de la actividad acuícola se adecúen al Reglamento, es necesario señalar un nuevo plazo de adecuación al mismo, así como modi fi car la defi nición de “cultivo extensivo” contenida en su Anexo I, Glosario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1195 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;DECRETA: Artículo 1.- Establecen Nuevo Plazo de Adecuación Establecer hasta el 02 de octubre de 2017, como nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; siéndoles de aplicación los demás extremos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley General de Acuicultura Modifícase la de fi nición de “Cultivo extensivo” en el Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los siguientes términos: “- Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el bajo grado de control en la producción (por ej. del ambiente, alimentación, predadores, competidores, agentes patógenos), bajo nivel tecnológico, costos iniciales bajos, y bajas densidades de cultivo”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1434309-3 Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2016-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2016VISTOS: El O fi cio N° 839-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 236-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y