Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el período octubre - abril del siguiente año) y una alta incidencia de ejemplares juveniles en el período mayo ­ setiembre; ii) A la fecha, según el Comunicado Oficial ENFEN N° 13-2016 de fecha 08 de setiembre 2016, se mantiene el estado de Alerta "No activo", debido a que la temperatura superficial del mar a lo largo de la costa de Perú presenta condiciones de variabilidad dentro del rango normal, aunque ligeramente cálido para la temporada; y, iii) En consecuencia, considerando que actualmente el comportamiento térmico del mar peruano, genera un impacto en la distribución de los recursos pesqueros en general, particularmente de las especies oceánicas, alterando sus períodos de disponibilidad, es posible dar inicio a la temporada de pesca de perico, antes del período establecido en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD con Memorando N° 4277-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 23 de setiembre de 2016, señala que "(...) estima conveniente adelantar la temporada de pesca del recurso perico"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 344-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por la DGCHD y el IMARPE, recomienda iniciar la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), cuyo desarrollo debe efectuarse de acuerdo a los alcances de la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- TEMPORADA DE PESCA Iniciar para el presente año la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. ­ DESARROLLO DE LA TEMPORADA DE PESCA La temporada de pesca aprobada en el artículo 1, se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1434310-1

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA "Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur", suscrito por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 30 de junio de 2015 y por la República del Perú el 26 de junio del 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1434309-4

Ratifican las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)"
DECRETO SUPREMO Nº 076-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA "Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur"
DECRETO SUPREMO Nº 075-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo relativo al Proyecto GCP/ RLA/199/BRA "Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur" fue suscrito por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 30 de junio de 2015 y por la República del Perú el 26 de junio del 2015;

CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)" fueron adoptadas por Resolución MEPC.251(66) de la Organización Marítima Internacional el 4 de abril de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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