Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1434003-1

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de formular y proponer medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2016-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 4265-2016/ PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Técnico N° 026-2016-PRODUCE/DEPCHD-acanepa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 2132-2016-PRODUCE/DGP e Informe N° 019-2016/ PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 239-2016-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano

directo; estableciendo que la captura del recurso Calamar Gigante o Pota será destinada exclusivamente para el consumo humano directo; Que, a través del Oficio N° 026-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE el Instituto del Mar del Perú- IMARPE señala que el recurso Calamar Gigante o Pota se encuentra en estado de subexplotación; Que, con Informe Técnico N° 026-2016-PRODUCE/ DEPCHD-acanepa, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que la formalización es uno de los muchos problemas que impide un adecuado desarrollo de la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota por parte de la flota artesanal; proponiendo la conformación de un Grupo de Trabajo con el objetivo de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); Que, en el Informe N° 019-2016/PRODUCE/DGP, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en virtud de lo informado por el IMARPE y por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, considera necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de formular y proponer medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, o su representante; - El/La Director/a General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, o su representante, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, o su representante; - El/La Director/a Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; - Un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP; - Un (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; - Un (01) representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; - Un (01) representante de la Asociación Paita Corporation; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI;

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