Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

600216

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30472 LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE) CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), así como las responsabilidades de las entidades involucradas y de las empresas operadoras. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley. Artículo 3.- Términos, abreviaturas y definiciones 3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) CAP o Common Alerting Protocol: Es el formato estándar definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para el intercambio de alertas de emergencia y advertencias públicas sobre todo tipo de redes. b) CBC o Cell Broadcast Center: Es la interfaz de comunicación que permite la interconexión entre la PIA y la red de las empresas operadoras. c) Centro de Operaciones de Emergencia del MTC: Es el instrumento que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a la normativa del SINAGERD. d) Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: Es el instrumento que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el ámbito nacional, conforme a la normativa del SINAGERD. e) DGCSC: Es la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC. f) Difusión Celular o Cell Broadcast: Es una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica. g) Empresa Operadora: Es el titular de una concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles. h) Equipo terminal: Es el dispositivo móvil en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. i) Facilidades necesarias: Todas aquellas actividades que resulten necesarias para la adecuada implementación del SISMATE, incluyendo el acceso a instalaciones y equipamiento (hardware y software). j) INDECI: Es el Instituto Nacional de Defensa Civil. k) ID de celda: Es la información de ubicación georreferenciada de las celdas o estaciones base de las redes de las empresas operadoras. l) Ley: Es la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE). m) Mensaje: Es el mensaje de alerta, así como aquellos mensajes enviados durante y después de una emergencia así como los de cancelación de emergencias. n) MTC: Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. o) Organismo Adscrito al Gobierno Nacional: Son las instituciones que realizan funciones de conocimiento,

vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas, servicios de seguimiento y alerta, según la normativa del SINAGERD. p) PIA: Es la Plataforma Inteligente de Alertas, e incluye al equipamiento (hardware y software) que cuenta con una base de datos actualizada de la ubicación de las estaciones de los servicios públicos móviles, que se actualiza automáticamente a través del CBC. La plataforma envía los Mensajes sobre cualquier medio de comunicación, tanto a los sistemas tradicionales, así como los sistemas de información de última generación. q) Polígonos: Son las zonas específicas hacia donde se dirigen los Mensajes de difusión y que son determinados por INDECI u otra autoridad competente. r) Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles: Son los servicios de telefonía e internet móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), u otros que determine el MTC. s) SINAGERD: Es el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. t) SISMATE: Es el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias, que consiste en el ordenamiento centralizado de comunicación masiva, con la finalidad de orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles. 3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, artículo o numeral, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente reglamento. Artículo 4.- Acerca del SISMATE 4.1 El SISMATE incluye las actividades realizadas desde el requerimiento de difusión del Mensaje hasta su efectiva difusión hacia los usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; el uso de protocolos de comunicación estandarizados como el CAP, y la implementación y operación de la PIA, CBC, entre otro equipamiento (hardware y software), a cargo del MTC. 4.2 Asimismo, el SISMATE tiene las siguientes características técnicas: a) Utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los Mensajes. b) Permite la agregación progresiva de nuevas funcionalidades, tales como la difusión a través de medios de radiodifusión, sirenas, así como la agregación de nuevos módulos, tales como el correspondiente al monitoreo mediante sensores, entre otros. c) Tiene un funcionamiento continuo y permanente durante las 24 horas del día, los 365 días del año. d) Está diseñado y construido para resistir desastres de gran magnitud según la normativa del SINAGERD. e) Es interoperable con el sistema de comunicación integrado previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo 5.- De las obligaciones del MTC El MTC tiene las siguientes obligaciones: a) Velar por el funcionamiento y disponibilidad del SISMATE respecto a los componentes y actividades a su cargo. b) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias.

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