Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600209

- Un (01) representante de la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita ­ AAARCUDIPA; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Islilla; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Paita; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Talara; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Sechura; - Un (01) representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Tortuga; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Los organismos que conforman el Grupo de Trabajo deben designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identificar y diseñar acciones para el desarrollo de actividades a corto y mediano plazo, respecto de la problemática de la pesca artesanal del recurso Calamar Gigante o Pota. b) Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota. c) Proponer las recomendaciones correspondientes a fin de fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del recurso Calamar Gigante o Pota. d) Otras que establezca el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con la asistencia y apoyo de una Secretaría Técnica, la cual tiene las siguientes funciones: a) Asistir y apoyar al Grupo de Trabajo para el desarrollo de sus funciones. b) Elaborar, llevar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que las sustenten, así como los reportes de avances del Grupo de Trabajo. c) Convocar a los representantes para las reuniones del Grupo de Trabajo. d) Otras que le asigne el Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte de especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines. Artículo 6.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento del objeto de su creación. Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organismos a los que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1434003-2

Disponen el inicio de la temporada de pesca del recurso perico o dorado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2016-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 847-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 344-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 237-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, prescribe que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico científico correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2452014-PRODUCE, se estableció la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año; asimismo, la citada Resolución Ministerial dispuso que el período de vigencia de la temporada de pesca y de la veda de dicho recurso, podrá ser modificado previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 8472016-IMARPE/DEC remite la opinión sobre la modificación del período de veda del recurso Perico, en la cual informa, entre otros, que: i) El establecimiento de la temporada de pesca y veda del recurso perico, están basados en fundamentos técnico - científicos, que provienen de datos obtenidos durante el desarrollo histórico de su pesquería, como son, una clara estacionalidad en las capturas (mayor disponibilidad en

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