Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 11.- De los simulacros En los simulacros autorizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y su Reglamento, se activa el SISMATE a fin de comprobar su correcto funcionamiento, enviando los Mensajes a la población objetivo. CAPÍTULO V POTESTAD SANCIONADORA Artículo 12.- Potestad sancionadora y tipificación de infracciones 12.1 El MTC, a través de la DGCSC, supervisa el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, ejerciendo la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas. 12.2 Constituyen conductas infractoras aquellas señaladas por Ley, conforme al listado contenido en el Anexo I. Artículo 13.- Criterios para la gradualidad de sanciones 13.1 La graduación de sanciones observando los siguientes criterios: se realiza

así como las actividades a su cargo se realiza con cargo a su presupuesto institucional y con la aplicación de recursos procedentes del canon derivado de la utilización del espectro radioeléctrico, a que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Conforme a la Ley, corresponde a las empresas operadoras el financiamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, de las actividades de mantenimiento y operatividad de su red, así como de los costos de adecuación involucrados del SISMATE. Tercera.- Designación de Responsables y del Grupo de Trabajo La designación de responsables y del grupo de trabajo indicada en la presente norma se realiza a los quince días hábiles de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30472. Cuarta.- Puesta en funcionamiento del SISMATE. El Viceministerio de Comunicaciones, a propuesta del grupo de trabajo al que hace referencia el literal d) del artículo 5, establece y aprueba el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del SISMATE, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos públicos, entre otros aspectos relevantes. El cronograma de implementación del SISMATE, dispone también el inicio de implementación y funcionamiento del mecanismo de actualización de ID de Celda. Quinta.- Interoperabilidad de otros sistemas con el SISMATE El SISMATE contempla progresivamente su interoperabilidad con sistemas con fines similares administrados por los Gobiernos Regionales y Locales, a fin que estos puedan ser utilizados para emergencias en dichos ámbitos. Para tales fines el MTC se encuentra facultado a estandarizar los protocolos y establecer los requisitos técnicos necesarios para ello. Sexta.- Funcionamiento del SISMATE Una vez implementado el SISMATE, las actividades correspondientes al MTC, se encuentran a cargo del Centro de Operaciones de Emergencia del MTC, en tanto mediante Resolución Ministerial del Sector no se encargue dicha función a otra área. Sétima.- Medidas para el ingreso de Equipos terminales con la funcionalidad de Difusión Celular al país El MTC, propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los Equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular. ANEXO I Conductas infractoras
Conductas infractoras según la Ley Calificación Grave

a) La gravedad del daño al interés público, considerando si la comisión de la infracción fue originada antes de la entrada en operación, durante un simulacro o una emergencia; b) Las circunstancias de la comisión de la infracción, considerando si el incumplimiento se da en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y/o de un evento de carácter súbito; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) EI beneficio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción, incluyendo los costos omitidos para la instalación del SISMATE o mantenimiento de los elementos de su red utilizados por el SISMATE; 13.2 La sanción de amonestación establecida en la Ley, es aplicable a los casos de primera infracción antes de la puesta en operación del SISMATE, y en los casos de primera infracción durante simulacros. En caso de reincidencia no es aplicable la amonestación. 13.3 Para la graduación de sanciones se puede utilizar supletoriamente, los criterios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 14.- Sanciones 14.1 Por las infracciones cometidas a la Ley se impone una sanción que puede consistir en: a) Una amonestación b) Una multa 14.2 Los montos de las multas aplicables a las conductas infractoras, se fijan dentro de los márgenes establecidos en el artículo 7 de la Ley y considerando los criterios señalados en el artículo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Autorícese al MTC a aprobar, mediante Resolución Ministerial, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la instalación, operación, mantenimiento, mejoras del SISMATE, así como para el uso de protocolos, canales, entre otros aspectos técnicos que resulten necesarios para su diseño, implementación o funcionamiento. Segunda.- Financiamiento El financiamiento de las actividades a cargo de entidades públicas, se realiza con cargo al presupuesto institucional de las mismas, según sus responsabilidades y competencias. El financiamiento de las responsabilidades del MTC para la implementación, operación, y mantenimiento

a) No realizar las adecuaciones que resulten necesarias en sus redes de telecomunicaciones para garantizar la operatividad del SISMATE. b) Incumplir las disposiciones del MTC para la implementación, operación y/o mantenimiento del SISMATE dentro del plazo que el MTC establezca para tal fin. c) Incumplir los requerimientos de transmisión de información en el marco de lo dispuesto la Ley que sean realizados por el MTC o el INDECI. d) Realizar cobros al abonado o usuario por la transmisión de mensajes de alerta a través del SISMATE. e) Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección y supervisión.

Grave

Grave

Grave

Grave

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