Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600217

c) Identificar, y de ser el caso actualizar, los niveles de seguridad y respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del SISMATE, a ser implementado por los responsables, al momento de la contratación del sistema, o posteriormente en el caso de actualizaciones. d) El MTC, a través del Viceministerio de Comunicaciones, conforma un grupo de trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE. Para tal fin, el MTC, a propuesta del grupo de trabajo se encuentra facultado a contratar a una o varias empresas a fin que realicen las actividades indicadas, así como su mantenimiento, de ser el caso, bajo las modalidades previstas en la normativa aplicable. El grupo de trabajo recibe y evalúa los comentarios y aportes de las Empresas Operadoras y de las entidades involucradas respecto a la implementación del SISMATE. e) Otras establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6.- De las obligaciones del INDECI El INDECI tiene las siguientes obligaciones: a) Define o valida, según corresponda, el contenido de los Mensajes a la población objetivo, en casos de emergencia, desastres o peligro inminente, en el marco de la normativa del SINAGERD. b) Durante la etapa de diseño, implementación, instalación, puesta en marcha y soporte brinda las facilidades necesarias para tal fin. c) A través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, se encarga de: i) Disponer la difusión de los Mensajes. ii) Definir los Polígonos a donde se dirigen los Mensajes. iii) Disponer la culminación de la emisión de los Mensajes. d) Dispone la difusión de los Mensajes a través del SISMATE, de forma directa o a través de un Organismo Adscrito al Gobierno Nacional designado previamente por éste, en el caso de desastres o peligro inminente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. Excepcionalmente, dispone la difusión de los mensajes, a solicitud de las autoridades regionales y locales cuando resulte necesario para la gestión de una emergencia, en el marco de sus competencias. e) Designar, ante el MTC, a un responsable de la coordinación de las actividades realizadas en el marco del SISMATE. f) Otras establecidas en el presente reglamento. Artículo 7.- De las obligaciones de las empresas operadoras Las Empresas Operadoras tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar a su costo las adecuaciones que resulten necesarias para la instalación del equipamiento (hardware y software), la instalación de las interfaces que garanticen una adecuada conectividad, funcionamiento y oportuna transmisión de los mensajes del SISMATE en sus redes, de acuerdo a lo solicitado por el MTC en el plazo indicado por este. b) Brindar al MTC las facilidades necesarias para el acceso a sus redes, en el marco de las actividades de implementación, operación y mantenimiento del SISMATE. c) Proveer al MTC y al INDECI de la información técnica necesaria para la implementación y operación del SISMATE. d) Asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean y tengan activa la funcionabilidad de Difusión Celular, de acuerdo a lo determinado por el MTC en las normas complementarias que emita. e) No bloquear la funcionalidad de Difusión Celular en los Equipos terminales de sus abonados que cuenten

con dicha funcionalidad de fábrica; o desbloquear dicha funcionalidad según corresponda, a partir de la fecha y en los términos que establezca el MTC en las normas complementarias que emita. f) Abstenerse de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la transmisión de los Mensajes generados por el SISMATE. g) Cumplir con los requisitos de protección a la infraestructura, procesos y servicios críticos para el funcionamiento del SISMATE en su propia red, conforme a lo establecido en las normas complementarias que el MTC emita. h) Designar, ante el INDECI y el MTC, a un responsable de lo siguiente: i) Asegurar la atención de los requerimientos de envío de mensajes a través del SISMATE durante las 24 horas, los 7 días de la semana, a fin de garantizar la continuidad en el cumplimiento de los requerimientos de difusión de Mensajes. ii) Informar al INDECI y al MTC, con una anticipación mínima de 48 horas, las posibles actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, cambios de software, u cualquier otra actividad, que impliquen la no disponibilidad en el cumplimiento de los requerimientos de difusión y las medidas de mitigación correspondientes. Los referidos trabajos de mantenimiento pueden ser suspendidos a requerimiento del MTC ante la inminencia de un peligro. iii) Coordinar la realización de simulacros. iv) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente reglamento. v) Otras establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO III INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISMATE Artículo 8.- Instalación y puesta en funcionamiento 8.1 El MTC dispone la instalación y puesta en funcionamiento del SISMATE. 8.2 La arquitectura del SISMATE debe considerar una interfaz CBC centralizado gestionado por la PIA, que permita el control total sobre la actualización del sistema. El sistema debe permitir enviar los Mensajes a todos los usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles del país, a través de Polígonos. 8.3 Las Empresas Operadoras implementan un mecanismo de actualización de ID de celda en los servidores del SISMATE, con información relevante de su red móvil, como ubicación de las estaciones base asociadas a su controladora (BSC/BTS, RNC/ NodoB, MME/eNodoB), con una frecuencia de una vez al día. Artículo 9.- Del mantenimiento 9.1 El MTC realiza las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del SISMATE, respecto de los elementos del sistema a su cargo, tales como CBC, PIA y enlaces de interconexión. Para tal fin se encuentra facultado a contratar a una o varias empresas, siguiendo las modalidades de contratación previstas en la normativa aplicable. 9.2 Durante el mantenimiento, el INDECI y las Empresas Operadoras otorgan las facilidades necesarias para tal fin. CAPÍTULO IV DE LA OPERACIÓN DEL SISMATE Artículo 10.emergencias Operación del SISMATE en

10.1 En el marco de un evento específico, el INDECI o el Organismo Público Adscrito al Gobierno Nacional, dispone la difusión de los Mensajes, indicando su contenido y seleccionando el polígono. 10.2 Recibido el Mensaje, a través del SISMATE se ejecuta la difusión de los Mensajes a través de las redes de las Empresas Operadoras.

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