Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la culminación de la actividad extractiva del citado recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, cabe indicar que, la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la flota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la flota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso; asimismo, dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad

pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC remite el "Informe de la Pesca Exploratoria de Caballa (Scomber japonicus) del 26 de agosto al 09 de setiembre de 2016", en el cual se recomendó, entre otros, que las observaciones efectuadas durante la pesca exploratoria de caballa indican la persistencia de índices de captura por unidad de esfuerzo estables y una estructura por tamaños con una moda principal en 28 cm de longitud a la horquilla (LH), muy cercana a la talla mínima de captura (29 cm LH), se recomienda continuar con una segunda pesca exploratoria de caballa que considere a todas las flotas, por un período no mayor a 15 días, y limitando la extracción a un volumen no mayor de 20 mil toneladas; Que, el Director General de Supervisión y Fiscalización con Memorando N° 2045-2016-PRODUCE/DGSF hace suyo el Informe N° 00003-2016-PRODUCE/DTS-glee, de fecha 23 de setiembre de 2016, con el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control y vigilancia, entre otros, las siguientes: "(...) b) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque establecidos; (...) d) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; e) La afectación a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la exclusión del punto de desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; (...) g) Durante el transporte y comercialización del recurso caballa proveniente de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Asimismo debe contarse con el acta de inspección de la descarga respectiva; y, h) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque, así como con el acta de inspección de la descarga respectiva; (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 341-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC, concluyó que considera pertinente establecer que las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) durante lo que resta del 2016, sean autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE; Que, asimismo, la citada Dirección General autoriza la realización de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal; y recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

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