Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el portal electrónico del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2016-CD/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 2016 MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; (ii) El Informe N° 722-GFS/2016 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, el artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que es objetivo específico de este Organismo, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo, garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios, estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento General de Calidad de los

Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), el cual dispone en su Quinta Disposición Transitoria y Final la elaboración del "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet"; Que, mediante Resolución N° 005-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó la modificación del Reglamento General de Calidad, a través de la cual se incluyó el Anexo N° 19, correspondiente al "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet"; Que, mediante Resolución N° 042-2016-CD/ OSIPTEL, se aprobó la ampliación de los plazos para la implementación del "Sistema de Medición Automatizado" y de las herramientas de medición a ser puestas a disposición de los usuarios (herramienta Web y herramienta APP: aplicaciones para smartphones/tablets), a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo N° 11 del Reglamento General de Calidad, respectivamente; otorgándose un plazo adicional de seis (6) meses; Que, existen empresas operadoras cuya participación de mercado no justifica la implementación de la referida herramienta Web y de las aplicaciones para smartphones/ tablets, las cuales podrían emplear la herramienta de medición desarrollada por el OSIPTEL; requiriéndose, por otro lado, precisar la cantidad de abonados a partir de la cual sí resulta exigible la obligación de implementar las citadas herramientas de medición; Que, asimismo, se ha constatado que algunas empresas proveedoras del servicio de acceso a Internet no se conectan al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo N° 19 del Reglamento General de Calidad (NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico que defina el OSIPTEL); siendo por ello necesario efectuar la precisión respectiva, a fin de establecer que, en este caso, ese escenario de medición no resulta aplicable; Que, se ha advertido, además, que en el caso de las empresas proveedoras del servicio de acceso a Internet que sí se conectan al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo N° 19 del Reglamento General de Calidad, no resulta pertinente efectuar mediciones desde el punto mencionado en el numeral i) del acápite 2 del citado anexo (núcleo de su red), por cuanto la distancia entre ambos nodos es mínima, siendo un tramo libre de congestión; razón por la cual debe efectuarse la precisión respectiva; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, debe disponerse la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad, a efecto de incluir las precisiones señaladas en los considerandos precedentes, en el Anexo N° 11 de dicha norma; estableciéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 615; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL.

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