Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936, Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias y Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de la fecha, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, APLICADOS DEL AÑO 2016, CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A DICIEMBRE DEL 2016, PARA EL EJERCICIO 2017: Artículo 1º.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al Periodo 2017, tomando como base el monto de las Tasas cobradas en el Ejercicio 2016 reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, correspondiendo al mes de Diciembre de 2,016 el 4.29 %, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el Artículo 69º-B del "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal" aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 2º.- Precisar que para el Ejercicio Fiscal 2017 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 032-2008-MPMN en cuanto al ámbito de aplicación, hecho imponible, deudor tributario, configuración de la obligación, periodicidad y vencimiento de pago del tributo, criterios de distribución, uso de los predios, exoneraciones e inafectaciones, así como los demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras Disposiciones Municipales de igual jerarquía. Artículo 3º.- Establecer el cronograma de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. La obligación de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2017 vence: PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA QUINTA CUOTA SEXTA CUOTA SEPTIMA CUOTA OCTAVA CUOTA NOVENA CUOTA DÉCIMA CUOTA UNDÉCIMA CUOTA DUODÉCIMA CUOTA : : : : : : : : : : : : 31 de Enero de 2017. 28 de Febrero de 2017. 31 de Marzo de 2017. 29 de Abril de 2017. 31 de Mayo de 2017. 30 de Junio de 2017. 31 de Julio de 2017. 31 de Agosto de 2017. 30 de Septiembre de 2017. 31 de Octubre de 2017. 30 de Noviembre de 2017. 30 de Diciembre de 2017.

Ordenanza que aprueba monto mínimo, fechas de vencimiento e interés moratorio por el pago del Impuesto Predial, la emisión mecanizada y distribución de la Declaración Jurada y el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MPMN Moquegua, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de la fecha, el Dictamen Nº 03-2017-COAT/MPMN de Registro Nº 3766-2017, sobre "Impuesto Predial y Pago de Arbitrios". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos y en calidad de Contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios cualquiera sea su naturaleza; Que, el Artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva Acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALÚO ALICUOTA Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de 60 UIT 0.2% 0.6 % 1.0 %

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 4,050.00 soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF del 22-12-2016) consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto mínimo de S/. 24.30 soles, equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 12,150.00 soles; Que, por su parte el Artículo 14º del TUO de la "Ley de Tributación Municipal" señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º dispone que el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este último caso:

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1505694-1

- La primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2017.

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