Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en el marco de lo establecido en los Artículos 1755° y 1764° del Código Civil, a través de la prestación de servicios se conviene que estos o sus resultados sean proporcionados por el prestador al comitente, cumpliendo las siguientes condiciones: (i) inexistencia de relación de subordinación; (ii) prestación de servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado; y, (iii) existencia de una retribución; Que, considerando la naturaleza civil del Contrato de Prestación de Servicios de Terceros, en el documento de Visto se ha sustentado la necesidad de modificar el Reglamento de Terceros, a fin de precisar que para la adecuada prestación del servicio a cargo del Tercero Contratado, resulta necesario que este cumpla con proveerse de las condiciones idóneas para la ejecución del Contrato, tales como los seguros que cubran los riesgos de las actividades que desarrolla y las capacitaciones requeridas para tal efecto; Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Numeral 40.2 del Artículo 40°, la Cláusula Primera, el Numeral 7.4 de la Cláusula Sétima y el Numeral 8.7 de la Cláusula Octava del Anexo IV "Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) N° ....-2016-OEFA/OA" del Reglamento de Terceros; Que, mediante Acuerdo N° 017-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2017 del Consejo Directivo realizada el 04 de abril de 2017, se acordó por unanimidad modificar el Numeral 40.2 del Artículo 40°, la Cláusula Primera, el Numeral 7.4 de la Cláusula Sétima y el Numeral 8.7 de la Cláusula Octava del Anexo IV "Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) N° ....-2016-OEFA/ OA" del Reglamento de Terceros; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Responsable del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Numeral 40.2 del Artículo 40° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 40.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administración (...) 40.2 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea, o a quien este asigne dicha función, el Jefe de la Oficina Desconcentrada o el Coordinador General de las Oficinas Desconcentradas, según corresponda. El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas en el contrato de servicios, sus términos de referencia y demás actividades asignadas por el Órgano de Línea y/o la CGOD que coadyuvan a desarrollar de forma eficaz y eficiente las funciones

de evaluación, supervisión y fiscalización, durante el periodo correspondiente, así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados, así como de la debida recepción de los bienes asignados. En caso contrario, deberá informar a la Oficina de Administración sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros seleccionados, inscritos en el Registro de Personas Naturales, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas. d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de los servicios de los Terceros, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, entre otros, vinculados con el desarrollo de sus funciones, siempre que estos resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación de tales servicios. La asignación u otorgamiento de los mismos se encuentran sujetos al requerimiento previo del Órgano de Línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Oficina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Oficina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso u otras condiciones aplicables a la especificidad y/o características del bien o servicio otorgado. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específica durante el período de contratación". Artículo 2º.- Modificar la Cláusula Primera, el Numeral 7.4 de la Cláusula Sétima y el Numeral 8.7 de la Cláusula Octava del Anexo IV "Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) N°....-2016-OEFA/OA" del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, las cuales quedan redactadas en los siguientes términos: "CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones: 1.1 Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Peruano 1.2 Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente 1.3 Ley Nº 26771 - Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.4 Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.5 Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011 1.6 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.7 Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 1.8 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e

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