Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 16 de marzo de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1505584-1

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que incorpora una especificación normativa a la zonificación del Centro Histórico de Lima aprobada mediante la Ordenanza Nº 893 del distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 2034 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 16 de marzo de 2017, los dictámenes Nº 19-2017-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y 17-2017-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UNA ESPECIFICACIÓN NORMATIVA A LA ZONIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA APROBADA MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 893-MML DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Incorporar en la Ordenanza Nº 893-MML, que aprobó el Reajuste Integral de Zonificación del Centro Histórico de Lima y Cercado de Lima, la especificación normativa siguiente: "Especificación Normativa: En cumplimiento del mandato judicial expresado en la sentencia expedida con la Resolución No. Veintiuno de fecha 05 de diciembre de 2014, emitida por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la misma que se encuentra consentida, el inmueble ubicado entre la Vía de Evitamiento (Av. Circunvalación Km. 6.5 Piedra Liza) y Av. 9 de Octubre, distrito del Rímac, de 9,791.5 m2, materia del contrato de adjudicación otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a la empresa Arquitex S.A., será utilizado exclusivamente para la instalación y operación de una estación de expendio de combustible y lubricantes, no siendo necesario en este único caso que el predio de Arquitex S.A., materia de la sentencia, cuente con zonificación comercial o industrial, al no estar consideradas dichas categorías en el Centro Histórico de Lima, por ser un Área de Tratamiento Especial. Asimismo, en cumplimiento del citado mandato judicial, se deberán otorgar las autorizaciones que correspondan a la demandante, empresa Arquitex S.A., previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales para dicho fin, para cuyo efecto se podrán considerar los parámetros establecidos en el Anexo No. 02 Cuadro No. 01 Normas de Zonificación de los Usos del Suelo del Centro Histórico de Lima, que forman parte de la Ordenanza No. 893-MML, así como la normativa vigente sobre la materia." Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Centro Histórico de Lima, distrito del Rímac, la especificación normativa aprobada en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publicar la presente ordenanza, así como el gráfico que como Anexo Nº 01 forma parte de la misma, en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017
ORDENANZA Nº 376-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº 257-2017-GM-MDS, con fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2017-GAJ-MDS, con fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-17/GSC-MDS, con fecha 22 de marzo de 2017, Gerencia de Seguridad Ciudadano, respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0112014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, el artículo 30 del citado Reglamento, señala funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana a los Miembros del CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza, según lo estipula el artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en sesión ordinaria del Comité de Seguridad Ciudadana de Surquillo, con fecha 29 de marzo del 2017, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017;

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