Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4º dispone que: "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". El artículo 6º precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 54-2011-PCM, en el artículo 1º señala: "aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 89-2011PCM, en el artículo 1º se señala: "autorícese el inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a fin de que se afiance el crecimiento con inclusión social en democracia; la igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del milenio; se alcance la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local; y se logre el reencuentro histórico con el Perú rural"; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 12º señala: "El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en las distintas entidades de la Administración Pública Central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros". Así mismo en el artículo 15º literal c) señala: "Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), cuando se trate de Convenios de Gestión suscritos con entidades del Gobierno Central; o en los Planes Estratégicos Institucionales y Planes de Desarrollo Concertado, cuando se trate de Convenios de Gestión con los gobiernos regionales y gobiernos locales"; Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 71º numeral 1) establece que: "las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso"; Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR. CAJ-CR, aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 82º dispone: "A la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado". En el artículo 85º literal f) señala que: "Es función de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional elaborar y sistematizar información estadística de utilidad para la formulación de los planes y programas de desarrollo, en coordinación con las entidades de sector público y privado"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-2005-GR.CAJ/P, se aprueba el Plan Estratégico Institucional PEI 2012-2015 del Gobierno Regional Cajamarca; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0202005-GR.CAJ-CR, se aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Cajamarca, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Cajamarca 2021 y el Plan Estratégico Institucional - PEI 2016-2018; Que, mediante Dictamen Nº 041-2016-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 19 de diciembre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional para aprobar el Plan Estratégico Institucional 2016 ­ 2019 del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 27 de diciembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional - PEI 2016-2019, el mismo que en folios sesentainueve (69) se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) Gobierno Regional Cajamarca 1505056-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.