Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Informe Nº 996-2016-MPH-GAJ la emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM ­ Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y modificatorias las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º de la referida Carta Magna señala los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Artículo X del Texto Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, es atribución del Concejo Municipal, la aprobación del Sistema Local de Gestión y de sus instrumentos dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental y de espacios de concertación y participación vecinal, a través del Concejo Municipal, ejerciendo esa función normativa mediante Ordenanzas, de conformidad con el artículo 9º, numerales 7 y 34 y con el artículo 40º, respectivamente, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM. Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM - Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; esta encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores locales. Que, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura de la normativa municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numerales 7, 8 y 34 y artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del pleno del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL (CAM ­ HUARAL) Artículo Primero.- CREASE, la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaral (CAM-HUARAL) como instancia de gestión ambiental de la Provincia de Huaral, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional. Artículo Segundo.- PRECÍSESE, que la Comisión Ambiental Municipal de Huaral (CAM-HUARAL), tendrá las siguientes funciones: 2.1) Funciones Generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con la Municipalidad

para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental de la provincia. c) Coordinar la difusión de la información a los vecinos y a los entes provinciales con respecto a los avances en el cumplimiento de sus objetivos. d) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local y proponer su aprobación al Concejo Municipal a través de la Secretaría Técnica. e) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en base a una visión compartida. f) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de las políticas ambientales, en el ámbito de sus competencias. g) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. 2.2) Funciones Específicas: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinación con los Distritos integrantes de la CAM-HUARAL a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Participar y representar a la Provincia ante la CAR (Comisión Ambiental Regional) del Gobierno Regional de Lima. c) Elabora y Proponer Lineamientos de la política, objetivos y metas de gestión ambiental así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible de la Provincia de Huaral acordes con las políticas regionales y nacionales. d) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción provincial, principalmente las referidas al acceso a la información y participación ciudadana en la gestión ambiental. e) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto Municipal, para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental aprobado. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaral (CAM-HUARAL), está conformada por un representante de las siguientes instituciones: Municipalidad Provincial Huaral, quien la presidirá a través de un representante. 1. Representante de la Municipalidad Distrital de Aucallama. 2. Representante de la Municipalidad Distrital de Chancay. 3. Representante de la Municipalidad Distrital de Ihuari. 4. Representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Acos. 5. Representante de la Municipalidad Distrital de Sumbilca. 6. Representante de la Municipalidad Distrital de Pacaraos. 7. Representante de la Municipalidad Distrital de Lampian. 8. Representante de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto. 9. Representante de la Municipalidad Distrital de Atavillos Bajo. 10. Representante de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca. 11. Representante de la Municipalidad Distrital de 27 de Noviembre. 12. Representante de los Organismos no gubernamentales de carácter ambiental ­ ONG. 13. Representante de las Universidades. 14. Representante de los Colegios Profesionales. 15. Representante del Gobierno Regional.

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