Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

OPORTUNIDAD DE PAGO Subsanación voluntaria DESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (soles) Cuando se subsana la infracción antes de que ser detectado por el OEFA Subsanación Inducida Cuando se subsana después de la detección de la infracción por parte del OEFA

Numeral 5 del artículo 177

No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello

0.3% IN

90%

70%

Numeral 6 del artículo 177 Numeral 7 del artículo 177 Leyenda: -

0.3% IN 50% UIT

90% No aplica

60% 1ra citación - 80% 2da citación - 50%

UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. - IN: Se determinan conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 180 del Código Tributario, en lo que sea pertinente; por lo tanto, se consideran IN al Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior. Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

1506035-1

Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros, Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2017-OEFA/CD Lima, 5 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 120-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Responsable del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA (en adelante, la Ley del SINEFA), se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 11° de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley Nº 30011, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fiscalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (iv) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley Nº 30011, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley del SINEFA prescribe que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0082013-OEFA/CD se aprueba el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA" ­modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; y, 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD­ (en adelante, el Reglamento de Terceros), el cual tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas; Que, la Cláusula Décimo Sexta del Anexo IV "Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) N°....-2016-OEFA/OA" del Reglamento de Terceros señala que el Contrato tiene naturaleza civil y, en consecuencia, se rige por lo establecido en los artículos del Código Civil Peruano, promulgado por Decreto Legislativo N° 295 (en adelante, el Código Civil) referidos a la prestación de servicios; no generando relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre el OEFA y el Tercero contratado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.