Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Cuarto: En tal sentido, a fin de materializar uno de los lineamientos del Plan de Trabajo de la Gestión Presidencial durante la gestión 2017-2018, debe emitirse el acto administrativo que disponga la aprobación del cronograma propuesto por el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2017, debiendo precisarse que se autoriza la participación de los magistrados de todas las instancias, salvo que existan audiencias o diligencias programas con anticipación, teniendo cuido de no perjudicar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales. Quinto: Por tanto, a efecto de alcanzar los objetivos de los Plenos Jurisdiccionales, los cuales son lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los Magistrados de las especialidades, evitándose de esta forma fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad jurídica y mejorar la calidad de servicio de impartición de justicia, la cual debe ceñirse a ser eficaz y eficiente en los procesos judiciales y en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: OFICIALIZAR la realización de los Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2017, Penal, Civil, Familia y Laboral. Artículo Segundo: APROBAR el cronograma de Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para Año Judicial 2017, en materia Penal, Civil, Familia y Laboral. PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITAL EN MATERIA PENAL , CIVIL , FAMILIA Y LABORAL Materia Penal 08 de junio de 2017 Materia Civil 06 de julio de 2017 Materia Familia 05 de octubre de 2017 Materia Laboral 09 de noviembre de 2017 Artículo Tercero: DISPONER que el Presidente de la Comisión convoque a una reunión con los Magistrados integrantes, a fin de elaborar el Cronograma de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para el presente año, el cual deberá ser puesto a conocimiento de esta Presidencia a la brevedad posible, para su aprobación correspondiente. Artículo Cuarto: DISPONER la participación con carácter de obligatorio de los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado, con especialidad en materia penal, civil, familia y laboral; salvo que existan audiencias o diligencias programadas con anticipación, debiendo tener especial cuidado de no perjudicial el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, otorgándoseles los permisos correspondiente para la participación de los Plenos Jurisdiccionales señalados en el artículo primer de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y demás interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1505072-1

Amplían la competencia del Primer y Tercer Juzgados de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, y Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a fin que se avoquen al conocimiento de los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957 y aprueban otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Resolución Administrativa N° 228-2014-CEPJ; Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ; y Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modificatoria Ley N° 30133, contexto bajo el cual el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado expidió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, creando para este Distrito Judicial, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Penal Unipersonal se avoquen de manera exclusiva al conocimiento de los procesos penales comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1194, Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Asimismo, en la acotada Resolución Administrativa se dispone la conversión del Juzgado Penal Transitorio en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de este Distrito Judicial, para el conocimiento exclusivo de la tramitación de los procesos bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194. Tercero: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla. Cuarto: Asimismo, la Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016, dispuso crear a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Quinto: Posteriormente, la Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2016, modificó, a partir del 1 de mayo de 2016, la competencia territorial del Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, que tienen conocimiento exclusivo de los procesos tramitados al amparo del Decreto Legislativo N° 1194, disponiendo que su competencia territorial se extiende únicamente al distrito de Ventanilla. Sexto: Asimismo, la Resolución Administrativa citada en el considerando anterior, modificó también, a partir del 1 de mayo de 2016, la competencia territorial del Segundo y Cuarto Juzgado de Investigación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.