Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Preparatoria Permanente de Ventanilla, estableciendo que dichos juzgados conocerán todos los delitos penales, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194, que correspondan al distrito de Ventanilla. Séptimo: Igualmente, considerando que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú y el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa, conocerán todos los delitos penales y, en adición a sus funciones, actuarán como Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, contemplados en el Decreto Legislativo N° 1194. Octavo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común al Código Procesal Penal; asimismo, se precisó mediante artículo segundo que la ampliación de competencia para el conocimiento de la tramitación de los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, comprenda a los órganos jurisdiccionales de primera instancia (Juzgados), como segunda instancia (Salas Superiores) que establece, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Noveno: En ese orden de ideas, por artículo tercero de la precitada resolución el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justica para que adopten las acciones y medidas administrativa que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones señaladas, derogándose las que se opongan a las mismas, y en caso que se dicten medida diferente se deberá comunicar al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Poder Judicial. Décimo: Bajo este razonamiento, considerando que esta Corte Superior de Justicia cuenta con el Primer y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria y Primer Penal Unipersonal con competencia en el distrito de Ventanilla, los cuales se avocan a exclusividad en los procesos tramitados bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194, que regula el Proceso Inmediato en Flagrancia, resulta necesaria que la suscrita en su calidad de Presidenta de esta Corte Superior de Justicia emita la medida administrativa correspondiente para que los mencionados juzgados se avoquen, sin perder su exclusividad, en los procesos comunes contemplado en el Decreto Legislativo N° 957 y/o procesos en liquidación bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Por lo antes expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR LA COMPETENCIA, a partir del 01 de abril de 2017, del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla y Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a fin que se avoquen al conocimiento de los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957. Artículo Segundo.- DISPONER la apertura de ingreso en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a partir del 01 de abril de 2017, del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, a efecto que conjuntamente con el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria, ingresen en forma aleatoria, los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957.

Artículo Tercero.- DISPONER la apertura de ingreso en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a partir del 01 de abril de 2017, del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a efecto que conjuntamente con el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, ingresen en forma aleatoria, los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957 de Ventanilla. Artículo Cuarto.- DISPONER que notificada la presente resolución, la Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal ­ NCPP, Oficina de Estadística y Oficina de Informática de esta Corte Superior de Justicia, deberán adoptar las medidas necesarias pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos, debiendo informar las ocurrencias que se presenten. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Oficina de Administración del Módulo Penal ­ NCPP de Ventanilla, a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1505072-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0009-2017-BCRP-N Lima, 4 de abril de 2017 CONSIDERANDO QUE: El literal n) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que es atribución de su Directorio la aprobación y modificación de los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el literal a) del Artículo 20.2 del Estatuto dispone que es atribución de su Directorio definir, a propuesta del Gerente General, la organización del Banco y aprobar la normativa que corresponda. El Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú que rige actualmente fue modificado mediante Resolución de Directorio No. 035-2016-BCRP. El Directorio del Banco Central ha aprobado modificar la estructura organizacional y funciones de las unidades organizacionales que conforman la Gerencia Central de Estudios Económicos, Gerencia de Operaciones Internacionales y Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú.

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