Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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16. Representante del Ministerio de Salud. 17. Representante de la Empresa de Transporte Público. 18. Representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral. 19. Representante de la Juntas Vecinales. 20. Representante de la Cámara de Comercio Huaral 21. Representante de la Junta de Usuarios Chancay ­ Huaral. 22. Representante del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Huaral. 23. Representante de la Reserva Nacional de Lachay ­ SERNANP. 24. Representante de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza. 25. Representante del Servicio Nacional de Sanidad Animal ­ SENASA. 26. Representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria ­ INIA. 27. Representante de la Agencia Agraria Huaral. 28. Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Nº10. 29. Representante de la Comunidades Campesinas. 30. Representante de los Medios de Comunicación. 31. Representante de la Asociación de Productos Agropecuarios. 32. Representante del Sector Minero. 33. Representante del Sector Pesquero. 34. Representante de la Cámara de Turismo. 35. Representante de los Mercados. 36. Representante de la Defensoría del Pueblo. 37. Representante de la Fiscalía de Prevención del Delito en materia ambiental. Artículo Cuarto.- La CAM-HUARAL, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la provincia. Artículo Quinto.- Las instituciones miembros de la CAM-HUARAL deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental Provincial y Distrital deben contar con la opinión favorable de la CAM-HUARAL, sin perjuicio de la intervención de las instituciones publicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental Distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito Nacional, Regional y Provincial de conformidad con el Art. 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la CAM-HUARAL la elaboración del Reglamento interno, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en un plazo de 90 días calendarios partir de la publicación de la presente Ordenanza, el mismo que será aprobado mediante Decreto de la Alcaldía. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y a los miembros que integran la CAM, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional, y la Secretaria General su notificación y publicación en el Diario El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- Los representantes de los organismos no gubernamentales, organizaciones campesinas, organizaciones de medios de comunicación, organizaciones agrarias, organizaciones de productores, organizaciones de transportistas, organizaciones de mercados, juntas vecinales. Será elegido por acuerdo mediante el siguiente procedimiento: - Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad Provincial de Huaral,

su interés de participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad Provincial convocara dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM-HUARAL. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1505232-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Ordenanza que establece vigencia de importes de Arbitrios Municipales con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del año 2016, para el Ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MPMN Moquegua, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de la fecha, el Dictamen Nº 02-2017-COAT/MPMN de Registro Nº 3767-2017, sobre "Vigencia de los Importes de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008MPMN, se aprobó el "Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales que comprende el estudio de costos y las tasas a cobrarse por los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana" correspondiente al período 2009; Que, el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69º-A de la norma acotada, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación. Asimismo, el Artículo 69ºB del mismo cuerpo legal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A en el plazo establecido, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1º de Enero del año Fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital de Departamento correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal; Que, la Ordenanza Municipal Nº 032-2008-MPMN mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el Ejercicio 2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho Ejercicio, previamente reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de Diciembre del 2016 (4.29%);

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