Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.9 Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA y sus modificatorias CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE "EL OEFA" Por el presente contrato, EL OEFA se obliga a proveer al CONTRATADO lo siguiente: (...) 7.4 De ser el caso, facilitar de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, entre otros, vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero. (...) CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO Por el presente contrato, EL CONTRATADO se obliga a realizar lo siguiente: (...) 8.7 Para el caso de los terceros evaluadores y supervisores acreditar que cuentan con los seguros necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el presente Contrato así como con las vacunas contra la fiebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, influenza, poliomielitis para adultos, trivírica y rabia, cuando le sean asignadas actividades de campo, salvo situaciones excepcionales o de emergencia que ameriten que el OEFA tenga que asumir tal obligación. (...)". Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1506037-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que es política nacional promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2016-SENACE/J se designa a la señora Olinda Victoria Echeandía Heredia y al señor Juan Alberto Suárez Chuquinaupa, como titular y suplente respectivamente del Libro de Reclamaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; así como de brindar información de acceso público, y elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace, de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el señor Juan Alberto Suárez Chuquinaupa ha dejado de laborar en el Senace, por lo que resulta necesario designar al responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal a) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM. SE RESUELVE:

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2017-SENACE/J Lima, 4 de abril de 2017

Artículo 1. Dar por concluida la designación del señor Juan Alberto Suárez Chuquinaupa, como responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 108-2016-SENACE/J. Artículo 2. Designar a la señora Delcy July Chumbiriza Tapia, Especialista en Derecho Ambiental I de la Oficina de Asesoría Jurídica, como responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en adición a sus funciones. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación

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