Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, fue revisado y aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo, por lo que corresponde ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para los efectos legales respectivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo según acta de fecha 29 de marzo del 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1505843-1

Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de arbitrios municipales del ejercicio 2017, y para la aplicación de descuentos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº 262-2017-GM-MDS, con fecha 29 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Municipal, el Memorando Nº 154-2017-GR-MDS, con 17 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 230-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 23 de marzo de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 019-2017-GRMDS, con fecha 23 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 126-2017-GAJ-MDS, con fecha 28 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al

disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 374-MDS, con fecha 20 de diciembre de 2016, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2017. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 369-MDS, con fecha de 29 de diciembre de 2016, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 474 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017; Que, mediante la Ordenanza Nº 375-MDS, con fecha 02 de febrero de 2017, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2017, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 en todos los casos; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 369-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo 5º de dicha Ordenanza; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 374-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza como es la prórroga de las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en el artículo único de dicha ordenanza. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 375-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza; así como de la prórroga de misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2017MDS, de fecha 22 de febrero de 2017, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2017, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, fijadas para el día 28 de febrero de 2017, así como las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2017, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017; Que, mediante el Informe Nº 230-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 23 de marzo de 2017, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 28 de abril de 2017, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2017, así como de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, fijadas para el día 28 de febrero de 2017 y prorrogadas hasta el día 31 de marzo de 2017, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2017. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 126-2017-GAJMDS, con fecha 28 de marzo de 2017, emitido por la

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