Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA - El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, como 1° Juzgado de Familia de misma provincia. - El 2° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, como Juzgado Mixto de misma provincia. A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - El 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) Permanente del Distrito de Ate, como 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate. Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lambayeque, Moquegua, Piura y Puno, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia los expedientes de la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que al 31 de marzo de 2017 no se haya programado vista de causa; así como aquellos que cuenten con vista de causa; programada con posterioridad al 31 de mayo de 2017. 2) Que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya a la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa la cantidad de 600 expedientes cada una, correspondiente a la subespecialidad de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que al 31 de marzo de 2017 no se haya programado vista de causa; así como aquellos que cuenten con vista de causa programada con posterioridad al 31 de mayo de 2017. 3) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan respectivamente la cantidad de 100 y 300 expedientes en trámite, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 4) Que el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitan respectivamente la cantidad de 100 y 250 expedientes en trámite que al 31 de marzo del 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5) Que el 2° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia Puno, remita la cantidad de 200 expedientes en trámite, que al 31 de marzo del 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 3° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 6) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remita al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes de la especialidad civil que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada; asi como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de junio de 2017, debiendo el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, concluir con la liquidación de los procesos de la especialidad laboral. Artículo Décimo.- La Gerencia General del Poder Judicial, tomará las providencias necesarias a fin que de quedar vacante las plazas de alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes cuyo funcionamiento temporal se ha establecido ampliar, estas no deberán ser convocadas a concurso ante el Consejo Nacional de la Magistratura en la provincia que laboran temporalmente, sino en sus provincias de origen. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la

Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lambayeque, Lima Este, Moquegua, Piura, Puno y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1506993-4

Autorizan la realización del X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 070-2017-GA-P-PJ elaborado por la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, remitiendo propuesta para llevar a cabo el X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo con el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Segundo. Que, asimismo, conforme al artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, la independencia constituye un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional, y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia, oportuno, eficiente, predecible y transparente. Tercero. Que el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales del Poder Judicial, requieren coordinación permanente en la gestión con sus jueces; y, claridad en la política institucional, presupuestos a partir de los cuales se han realizado los anteriores congresos; así como, se han establecido sus ejes temáticos. Cuarto. Que, a la fecha, se han realizado exitosamente nueve congresos nacionales de Jueces del Poder Judicial, siendo fundamental su continuidad; por lo que, debe conformarse una comisión que formule las propuesta del programa y metodología del Congreso Nacional de Jueves correspondiente al presente año. En consecuencia; evaluada la propuesta; y, estando al Acuerdo N° 249-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, del 13 al 15 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de conformar la comisión organizadora; establecer los participantes; y, dictar las

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