Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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derecho de defensa, por cuanto se presentó un medio probatorio de forma extemporánea, sobre el cual no tuve oportunidad de formular su tacha en su momento por carecer de tiempo razonable para preparar una adecuada defensa". d) "Con relación a la nueva prueba presentada en la presente solicitud de vacancia, este es el Informe Nº 113-2015-MDP-GDES/LYVTO de fecha 26 de agosto de 2015 dirigido por la señora Luz Yabeth Valentín Toribio en su condición de Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, señor Luis Alberto Gómez Cassazola (folio 75), mediante el cual le comunica explícita y detalladamente la rendición de cuentas debidamente documentada de los gastos incurridos con el fondo por encargo interno otorgado a su persona". e) "mediante dicho documento la señora Luz Valentín Toribio afirma haber realizado personalmente, la ejecución de compras de impresora y reloj a los establecimientos comerciales "'Mitaqui Producciones' y `Bazar Lilian', a consecuencia de los cuales se emitieron los comprobantes de pago implicados: a) boleta de venta Nº 001-004204 de fecha 13 de julio de 2015, expedido por Bazar Lilian a Municipalidad Distrital de Pozuzo; b) boleta de venta Nº 001-004206 de fecha 14 de julio de 2015, expedido por Bazar Lilian a Municipalidad Distrital de Pozuzo; c) boleta de venta Nº 002-0021080 de fecha 14 de julio de 2015, expedido por `Mitaqui Producciones' a la Municipalidad Distrital de Pozuzo", las cuales se registraron debidamente en el referido informe. Decisión del Concejo Distrital de Pozuzo sobre el pedido de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 014-2016, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), el Concejo Distrital de Pozuzo, con tres votos a favor y tres votos en contra, rechazó el pedido de vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos. Con este rechazo debe entenderse que la solicitud de vacancia se declaró infundada ya que no se alcanzó la votación requerida por ley. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM (fojas 131 a 133). Recurso de apelación El 8 de noviembre de 2016 (fojas 141 a 145), Loida Edermina Tafur Lino interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. En ese sentido, refiere que los hechos que se atribuyen a la autoridad cuestionada se encuentran debidamente acreditados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Nelly Claudia Zavala Ramos en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, ha respetado el debido procedimiento, así como los principios de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se determinará si la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos incurrió en las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa, nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8 y 9, de la LOM, por los hechos relacionados con la adquisición de bienes para ser donados por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, a diversas instituciones educativas de su jurisdicción, por la celebración del 156 aniversario de la colonia austroalemana y 194 aniversario patrio. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención

a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. Análisis del caso en concreto Respecto a las cuestiones previas planteadas por la autoridad edil 3. De los actuados remitidos por la Municipalidad Distrital de Pozuzo, se verifica que, con fecha 2 de noviembre de 2016, la regidora cuestionada absolvió el traslado de la solicitud de vacancia, y requirió que, como una cuestión previa, el Concejo Distrital de Pozuzo se pronuncie por lo siguiente: - Aplicación del principio non bis in idem, por considerar que los hechos alegados corresponden a una discusión ya resuelta por el concejo distrital y por el Tribunal Electoral ya que presentaría identidad de personas, de hechos, así como de fundamentos, con lo que se imposibilita un nuevo pronunciamiento. - Se ampare la tacha interpuesta en contra de los documentos presentados por la solicitante. 4. Respecto a los puntos señalados por la regidora, la municipalidad distrital solicitó que el asesor externo de la municipalidad distrital emita su opinión legal. Así, mediante Carta Nº 66-2016-MDP-AL-Ext/SAVR, del 3 de noviembre de 2016 (fojas 180 a 185), el mencionado asesor remite lo solicitado. 5. No obstante, de los actuados obrante en el presente expediente así como del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 014-2016, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), se verifica que esta carta no fue puesta a conocimiento de los miembros del concejo distrital, la solicitante ni de la autoridad cuestionada antes de dicha sesión. Esto, con el objetivo de analizar, evaluar y así emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las cuestiones previas señaladas por la autoridad edil. 6. Aunado a esto, también se verifica que, en la referida sesión extraordinaria, los miembros del concejo no discutieron ni decidieron respecto a las cuestiones previas planteadas, a pesar de encontrarse obligados en emitir el respectivo pronunciamiento, sea a favor o en contra de su planteamiento, ya que las decisiones y los acuerdos son determinados únicamente por el colegiado edil, siendo que el informe de asesoría jurídica solamente contiene una opinión al respecto que tiene por finalidad de ilustrar y orientar, mas no ostenta poder de decisión. No obstante, de la lectura del acta mencionada, se verifica que, en relación a las cuestiones previas planteadas por la autoridad edil, solo se precisó que "el asesor legal Sr. Saúl Vergara Rosado, da lectura la contestación al petitorio mencionado, manifiesta que no existe tacha, por tanto la formulación es declarada infundada [...]". De lo mencionado se colige una afectación al debido procedimiento que implica la nulidad del acuerdo apelado pues no existió pronunciamiento ni decisión alguna por parte del Concejo Distrital de Pozuzo respecto las mencionadas cuestiones previas planteadas. Respecto al análisis de las causales de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 7. Ahora bien, como se señaló en los fundamentos de hecho, la recurrente solicitó la vacancia de la regidora cuestionada invocando las causales de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de

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