Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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soles, que fueron depositados en su cuenta de ahorros en el Banco de Crédito del Perú, con la finalidad de acelerar la emisión de la resolución de rehabilitación del esposo de la denunciante en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, seguido contra el señor Rodolfo Agreda Piñán, por el delito de robo agravado en perjuicio de la señora Ana María Poma Janampa y otra; y, no obstante, los hechos disfuncionales descritos se ha pretendido enervar con el informe de descargo y el recurso de apelación presentados por el investigado, éstos por no ser convincentes han sido desvirtuados, al no haber probado el investigado las razones por las cuales solicitó dicho préstamo, y la quejosa haría tan grave acusación en su contra; así como, tampoco ha demostrado con ningún medio de prueba que exista algún conflicto entre ellos, como para suponer que la denuncia es maliciosa. Quinto. Que, de otro lado, si bien es cierto que mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, la quejosa Grandez Morillo presentó declaración jurada en la cual refiere que la denuncia interpuesta por ella ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima contra el investigado Atahuamán Lázaro es falsa; ello no resulta creíble, por las razones antes expuestas. Por consiguiente, se encuentra plenamente acreditada la existencia de una relación extraprocesal con la denunciante, lo que se tipifica como falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que dada su gravedad, trascendencia, grado de participación del investigado; y la afectación institucional, resulta merecedor de la máxima sanción disciplinaria contemplada en el numeral tres del artículo trece y el artículo diecisiete del mencionado reglamento, concordante con lo previsto en el artículo setenta del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Sexto. Que, finalmente, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el investigado Melgar Atahuamán Lázaro, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dispuesta en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, al habérsele impuesto la máxima sanción disciplinaria de destitución, se confirma dicho extremo de la resolución impugnada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 150-2017 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número trece de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, por su actuación Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Melgar Atahuamán Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506993-6

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces supernumerarios en el 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y en el 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Comisaría
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de abril de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos número 168566-2017 y 199534-2017 el doctor Elio Abel Concha Calla, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 10 al 23 de abril del presente año. Que, por Resolución Administrativa N° 499-2015-P-CSJLI/PJ, se designó al doctor Mario Ernesto Guerra Bonifacio, como Juez Supernumerario de los Juzgados Especializados en lo Penal de Lima, en tal condición asume funciones en diversos órganos jurisdiccionales donde se produzca la ausencia de Magistrados de la Especialidad Penal por motivos de licencia o vacaciones; en la fecha se encuentra a cargo del 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la licencia por motivos de duelo solicitada por el Magistrado Concha Calla, siendo así, corresponde designarlo por el periodo que duren las vacaciones del referido Magistrado. Que, de otro lado mediante el ingreso número 2053312017 el doctor Walther Horacio Agüero Del Carpio, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria ­ Comisaría, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 10 al 24 de abril del presente año. Que, por Resolución Administrativa N° 086-2017-CEPJ de fecha 15 de marzo del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió designar como Jueces Supernumerarios a diversos abogados, habiendo sido designado en dicha condición en este Distrito Judicial el abogado Carlos Augusto Villena Changanaqui como Juez de Paz Letrado del Distrito de La Victoria (Comisaria); al respecto, es conveniente precisar que si bien existe un abogado apto para el ejercicio del referido cargo designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Magistrado Supernumerario designado en reemplazo del doctor Agüero Del Carpio deberá ser un Servidor Judicial de esta Corte Superior en vista que durante el periodo vacacional no es factible efectuar pago alguno a quien no tiene vínculo laboral con la Institución. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del 16° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 10 de abril del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Concha Calla.

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