Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

valorados y votados de manera individualizada. Es decir, no se indica si el concejo municipal decidió si cada una de las conductas señaladas por el solicitante de la vacancia implicaban el ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, o si solo algunos de dichos actos configuraban la causal. c. No se fundamenta por qué se concluye que el regidor Dustin Zenobio Santos Tito incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. 19. Ahora bien, con relación a la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2016, en la que se resolvió el recurso de reconsideración, se aprecia también que, en ella los miembros del Concejo Distrital de Andajes, no analizaron ni debatieron el recurso de reconsideración, así tampoco, expresaron las razones en las que sustentaron sus votaciones. 20. Por lo antes expuesto, tomando en consideración las normas antes señaladas, se evidencia que los acuerdos contenidos en las actas de las sesiones extraordinarias del 13 de agosto y 15 de octubre de 2016, en la que se declaró la vacancia del regidor Dustin Zenobio Santos Tito, y se declaró fundado el recurso de reconsideración, respectivamente, se encuentran viciados de nulidad. 21. De otro lado, se tiene que el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 22. En el presente caso, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, de la documentación que obra en el expediente, así como del acta de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2016, se advierte que, los miembros del Concejo Distrital de Andajes, no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fin de esclarecer si en efecto, el regidor cuestionado emitió los memorándums que obran en el expediente, o si existió algún tipo de contrato suscrito con el señor Pedro Ricardo Flores Zúñiga, o si, en efecto la suma de dinero supuestamente entregada al regidor por parte de John Joel Guillén Arellano, correspondía a ingresos que debía de percibir la municipalidad distrital. 23. La documentación antes señalada resultaba no solo útil sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Andajes omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 24. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 25. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado, el Concejo Distrital de Andajes no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar

la nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Dustin Zenobio Santos Tito. 26. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si el regidor Dustin Zenobio Santos Tito estuvo encargado del despacho de alcaldía durante el año 2015. De ser así, deberá precisarse los meses y el tiempo de encargatura. · Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si los Memorándums señalados por el solicitante fueron emitidos y si, lo dispuesto en ellos fue ejecutado. · Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si la suma correspondiente al concepto de arrendamiento de los baños de fierro de los meses de junio y julio de 2015, por parte de John Joel Guillén Arellano ingresaron a las arcas municipales. Además, deberá emitirse un informe en el que se detalle cuál es el procedimiento y la persona responsable del cobro de dicha merced conductiva. · Informe de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de si la persona de Pedro Ricardo Flores Zúñiga fue contratada por la entidad edil para realizar trabajos en la entidad edil durante el mes de junio de 2015, para ello deberá remitirse la documentación correspondiente. · Original o copia certificada del Oficio s/n ­MDSACOMPAÑANTE-PELA-MED ­ 2015, del 18 de marzo de 2015. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia, debe incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento del peticionante y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria por cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte. g) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la tacha presentada, así como al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es la sobre la injerencia, la identificación de todas las autoridades ediles (firma,

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