Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, discutiendo de manera individualizada sobre cada una de las causales de vacancia alegadas. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a las tres causales de vacancia invocadas (incluyendo los elementos que estas requieren para su desarrollo) antes mencionadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto individual, expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad por cada causal invocada, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, así como todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo los parámetros establecidos en la parte considerativa del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1506709-1

Declaran nulo procedimiento de vacancia iniciado contra regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0079-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01415-A01 ANDAJES - OYÓN - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Roger Zúñiga Salcedo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA, del 15 de octubre de 2016, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima, y en consecuencia, se desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 19 de julio de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo solicitó la vacancia de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima (fojas 3 a 11), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de los siguientes hechos: a) Emitió el Memorándum Nº 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, a través del cual ordenó a Irvin Palma Romero, trabajador de la municipalidad distrital "el cambio de chuchilla al cargador frontal, sin tener la facultad para ello": b) Emitió el Memorándum Nº 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, con el que ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, el traslado al Centro Poblado de San Benito, al personal del Programa de Educación Logros y Aprendizaje "sin tener facultad para ello [...]". c) Emitió el Memorándum Nº 30, del 30 de marzo de 2015, a través del cual ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, "transportar al personal en atención al Oficio Nº 004-2015, y de regreso traer al señor Reynaldo Girón, sin tener facultad para ello [...]". d) El regidor cuestionado ordenó a John Joel Guillén Arellano "que en su calidad de inquilino conduce los Baños de Fierro de propiedad de la Municipalidad, para que le entregue al suma de S/. 1600.00, basándose en su calidad de primer regidor, conforme se aprecia de la declaración jurada de fecha 22 de febrero de 2016". Agrega que dicha suma de dinero "nunca ingresó a la tesorería de la Municipalidad Distrital de Andajes, causando perjuicio económico a la corporación municipal". e) El regidor Dustin Zenobio Tito Santos "contrató al señor Pedro Ricardo Flores Zúñiga, para que haga el trabajo de pintado del palacio municipal, rejas del parque, posta médica, los postes de luz del parque y otros trabajos, por un monto de S/. 6,300.00 que no se canceló por no haberlo efectuado la administración siguiendo los trámites que corresponden [...]". Descargos del regidor Dustin Zenobio Santos Tito Con escrito del 13 de agosto de 2016 (fojas 25 a 35), el regidor Dustin Zenobio Santos Tito, formuló sus respectivos descargos, en los siguientes términos:

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