Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

13. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la hija de la autoridad cuestionada, el cual se produjo desde 3 de agosto al 31 de diciembre del 2015. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. Tercer elemento: Determinación de la injerencia en la contratación 14. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hija en la entidad edil. 15. Con relación a ello, debemos recordar en primer lugar que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 16. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento­, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 17. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que pese a que el regidor tuvo pleno conocimiento de la contratación de hija, "omitió realizar acciones concretas de dejar sin efecto el contrato". 18. Por su parte, el regidor cuestionado afirma que nunca ejerció injerencia directa o indirecta para la celebración de contratos a favor de su hija, y que por el contrario, en forma oportuna "no solo ha advertido la prohibición legal de contratación de sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad; sino que también, en el ejercicio de su función fiscalizadora, ha advertido la inobservancia de parte del funcionario encargado de la contratación de servicios (el jefe de la Unidad de Logística y Control patrimonial), del cumplimiento de la normativa de la Ley de Nepotismo, solicitando la cancelación de toda relación contractual relacionado a su persona, procedimiento concluido en fecha 21 de enero de 2016, fecha anterior al pedido de vacancia".

19. De los documentos que obran en autos, se tiene a fojas 52, la Carta Nº 001-2015-RGV, recibida el 3 de julio de 2015, por la mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y emitida por el regidor Robert Guimaraes Vásquez al alcalde de la citada entidad edil, a través de la cual señala lo siguiente:

20. De otro lado, el regidor afirma también, que con fecha 30 de diciembre de 2015, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, la resolución del contrato suscrito con su hija. 21. En efecto, a fojas 51 de autos obra la Carta Nº 0022015-RGV, recibido en mesa de partes de la entidad edil el 4 de enero de 2016, y a través de la cual el regidor municipal solicita se de por concluida toda relación contractual:

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