Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

al Discapacitado, correspondiente al mes de diciembre de 2015 a Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 14 del Expediente Nº J-2016-00208-T01). La solicitud de vacancia presentada por Roy Johnny Rodríguez Paredes dio origen al Expediente Nº J-201600208-T01, en el cual con fecha 11 de abril de 2016 se emitió el Auto Nº 1 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-00208-T01), en el que se trasladó la solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha a fin de que, actúen conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. Trámite seguido ante el Concejo Distrital de Yarinacocha En mérito a la solicitud de vacancia, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el 31 de mayo de 2016; sin embargo, el 30 de mayo del mismo año, la autoridad cuestionada, solicitó ante el concejo municipal la postergación de la sesión extraordinaria así como la expedición de copias certificadas de diversa documentación municipal relacionada con la petición de vacancia (fojas 63 a 70 del Expediente Nº J-201600208-A01). El regidor cuestionado solicitó la postergación de la sesión extraordinaria, en mérito a que desde el 13 hasta el 23 de mayo de 2016 se encontró fuera del país, y que recién el 27 de mayo del mismo año, fue notificado del pedido de vacancia, alegando de esta manera, no tener suficiente tiempo para realizar "una eficiente defensa". Además, señaló que no contaba con los documentos necesarios relacionados con el pedido de vacancia. El 31 de mayo de 2016, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 005 (fojas 72 a 77 del Expediente Nº J-2016-00208-A01). En ella, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente: - Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SE-MDY, rechazar por mayoría, la solicitud de postergación de la realización de la sesión extraordinaria presentada por el regidor Robert Guimaraes Vásquez (fojas 48 a 49 del Expediente Nº J-2016-00208-A01). - Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, rechazar por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes en contra del regidor Robert Guimaraes Vásquez (fojas 45 a 47 del Expediente Nº J-2016-00208-A01). Sin embargo, y pese a tal decisión, el 14 de junio de 2016, el regidor Robert Guimaraes Vásquez interpuso recurso de reconsideración (fojas 28 a 32 del Expediente Nº J-2016-00208-A01) contra los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2016. El argumento central es que, el Acuerdo Nº 006-2016 - SE-MDY, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, ya que no se cumplió con el plazo legal que debe existir entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, puesto que solo mediaron dos días hábiles, en consecuencia, solicita que se declare fundado su recurso y se retrotraiga el proceso en que se produjo la nulidad, debiéndose señalar nueva fecha para la realización de la sesión extraordinaria. Posteriormente, el 28 de junio de 2016, ante el concejo municipal, Roy Jhonny Rodriguez Paredes, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 11 del Expediente Nº J-2016-00208-A01) contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, que rechazó por mayoría su pretensión. Su argumento central es que, conforme a la votación de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria, debió de aprobarse su petición. Dicho recurso de apelación fue elevado ante este Supremo Tribunal Electoral, el 5 de julio de 2016, dando origen al Expediente Nº J-2016-00208-A01. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 107-2016-MDYOSGA, recibido el 5 de agosto de 2016 (fojas 148 del

Expediente Nº J-2016-00208-A01), el jefe de la Oficina de Secretaría General y Archivos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha pone en conocimiento que, en la Sesión Extraordinaria Nº 007, del 14 de julio de 2016 (fojas 149 a 153 del Expediente Nº J-2016-00208-A01), los miembros del concejo distrital, por mayoría, aprobaron el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor cuestionado, y en consecuencia, se declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-SE-MDY (fojas 154 a 155 del Expediente Nº J-2016-00208-A01). Con relación al Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2016-00208-A01 En mérito a la información proporcionada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y al verificarse que la decisión municipal contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY (a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes) se anuló como consecuencia, del recurso de reconsideración que interpuso la autoridad municipal, es que este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 29 de agosto de 2016 (fojas 163 a 167 del Expediente Nº J-2016-00208-A01), en el que se dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Yarinacocha, a efectos, de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria, a fin de tratar la solicitud antes mencionada. Nueva decisión municipal con relación a la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes Devueltos los actuados a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el regidor Robert Guimaraes Vásquez; sin embargo, antes de su realización, la autoridad antes mencionada presentó sus descargos (fojas 33 a 42), en los siguientes términos: a) Reconoce que Karoly Yesenia Guimaraes Valera es su hija biológica, por lo tanto, se encuentra dentro del primer grado de consanguinidad. b) Existe el Contrato de Locación de Servicio Nº 502-2015-MDY, del periodo octubre, noviembre y diciembre, celebrado entre la entidad edil y Karoly Yesenia Guimaraes Valera; sin embargo, "el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha suscribió dicho contrato de servicios con total desconocimiento que era descendiente directo de su persona, ya que dicha información nunca se le hizo saber [...]". c) Alega que al inicio de su gestión municipal, presentó el 1 de julio de 2015 la Carta Nº 001-2015-RGV, dirigido al alcalde distrital y a través de la cual le advierte la prohibición de celebrar contratos con personas con vínculo familiar. d) Al tomar conocimiento de la contratación de su hija es que con fecha 30 de diciembre de 2015, remitió la Carta Nº 002-2015-RGV, dirigido nuevamente al alcalde municipal, y en la que solicita que, dar por concluida la relación contractual, razón por la cual no se renovó contrato alguno. e) Desde que asumió el cargo de regidor distrital "nunca he ejercitado injerencia directa o indirecta alguna para la celebración de contratos de servicios o laboral con alguno de mis familiares [...]". El 26 de octubre de 2016 (fojas 21 a 25), se realizó la sesión extraordinaria, en la que los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha, por mayoría (5 votos en contra y 4 votos a favor), declararon infundado el pedido de vacancia contra el regidor antes mencionado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY (fojas 17 a 20).

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