Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1506830-1

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de cuotas del impuesto predial y de arbitrios, y de beneficios tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-MDEA El Agustino, 1 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 035-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 064-2017-GAJ/ MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº 033-2017-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de "Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 613-2017-MDEA, que establece el vencimiento de pago de Tributos Municipales e Incentivos por pronto pago de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Que, mediante Ordenanza Nº 613-2017-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por

Conceptos de Gastos Administrativos, el vencimiento de pagos de Tributos Municipales e Incentivos por pronto pago de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017. Que, la segunda disposición complementaria de la Ordenanza Nº 613-2017-MDEA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para aprobar las prórrogas de la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, con Informe Nº 033-2017-GREN-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, propone prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2017 y su pago, al contado y de la primera cuota, y la fecha de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales y acceder al Beneficio por pronto pago a los contribuyentes que cancelen al contado los arbitrios municipales 2017 gozarán de un descuento del 15%, hasta el 31 de marzo de 2017, con dicha medida se busca incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales (presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2017), en los contribuyentes, quienes principalmente debido a los gastos escolares de inicio de año que tienen que afrontar en el mes de febrero no pueden cumplir con tales obligaciones dentro de su fecha de vencimiento, e incluso, acceder al beneficio por pronto pago a los contribuyentes que cancelen los arbitrios municipales 2017, dicha propuesta normativa busca incrementar la recaudación para el ejercicio corriente. Que, mediante Informe Nº 064-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de beneficios tributarios y no Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 613-2017MDEA, a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, hasta el 31 de marzo 2017, de acuerdo a las recomendaciones de la Gerencia de Rentas. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial al contado, y de la primera cuota, y la primera cuota de los arbitrios municipales y acceder al beneficio por pronto pago a los contribuyentes que cancelen al contado los arbitrios municipales 2017 gozarán de un descuento del 15% hasta el 31 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2017, hasta el 31 de marzo de 2017. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1506828-1

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