Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de abril de 2017 /

El Peruano

representantes de la sociedad civil y otros observadores interesados, se llevarán a cabo seminarios, sesiones informativas regionales, conferencias de prensa y muchos otros eventos centrados en la economía mundial, el desarrollo internacional y los mercados financieros mundiales; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 18 al 24 de abril de 2017 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (clase económica) Viáticos US$ US$ 1 716,16 2 640,00

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 31.MARZO.2017, el Informe Nº 015-2017-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Acta de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 emitida por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Breña, sobre ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, la Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como sistema funcional encargada de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de garantizar la paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la ley antedicha, cuyo artículo 8 establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) constituyen uno de los componentes del mencionado Sistema, presididos por sus respectivos alcaldes, siendo instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, una de cuyas funciones es aprobar el Plan Local de Seguridad Ciudadana, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal Distrital para su respectiva ratificación; Que, con Informe Visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana alcanza el Plan referido en el Considerando precedente, debidamente aprobado por el CODISEC de Breña, conforme consta en el Acta correspondiente; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE BREÑA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Breña, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana e instancias orgánicas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática asimismo su publicación con el texto íntegro del respectivo Anexo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1507228-1

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1506437-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2017
ORDENANZA Nº 483-2017-MDB Breña, 31 de marzo de 2017

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Ambiental Sonora para el Distrito de Breña 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDB Breña, 31 de marzo de 2017

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