Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el artículo 115º, numeral 115.2 de la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares de calidad ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM - "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº1965-MML ­ Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala que el programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía y que es considerado como un instrumento de control en materia de ruido ambiental para las municipalidades distritales; Que, mediante Memorándum Nº 144­2017-GSPYGA/ MDSMP, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, remite la propuesta de "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Martín de Porres 2017", en los términos que en ella aparecen; Que, mediante Informe mediante Nº 0495-2017GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Martin de Porres, cumple con los presupuestos legales, debiendo procederse su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º) del artículo 20º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emite el siguiente: DECRETO: Artículo 1º.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Martín de Porres 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a la Sub Gerencia de Transporte Local el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Martín de Porres 2017. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www. mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe., y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1507118-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Villa María del Triunfo 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 119-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 309-2017GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 0182017-GGA/MVMT y Nº 022-2017-LPGC-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, respecto al Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora -2017, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, inciso 22), consagra el derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, define que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 115.2) del Artículo 115º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originadas por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA; Que, el numeral 3.4) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones específicas exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de la contaminación sonora en su jurisdicción; Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1965 ­ Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece como funciones de las Municipalidades Distritales elaborar

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