Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 SOLES), como único pago. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: Requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partidas de Nacimiento de los contrayentes con antigüedad no mayor a un año. 2. Fotocopia Fedateada del DNI de los contrayentes. 3. Certificado Médico de los contrayentes. 4. Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil de los contrayentes. 5. Fotocopia Fedateada del DNI de 02 Testigos. 6. Declaración Jurada de 02 testigos quienes declaran conocer a los contrayentes por más de 3 años y que tienen capacidad para contraer matrimonio civil. 7. Pago en Caja por Matrimonio Comunitario S/ 40.00 Soles, según el TUPA vigente. Requisitos para Viudo(as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Defunción del Ex cónyuge. 2. Declaración Jurada del Viudo(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores de compromiso anterior, documento con firma legalizada ante el Notario Público. Requisitos para Divorciados (as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Matrimonio con Anotación de la Disolución del Matrimonio. 2. Declaración Jurada del divorciado(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores del compromiso anterior, documento con firma legalizada ante el Notario Público. Requisitos para Extranjeros, además de requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 2. Certificado de Soltería con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y Legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 3. Fotocopia Fedateada del Pasaporte. Requisitos para Menores de Edad, además de requisitos para solteros 1. Autorización firmada por el Padre o la Madre con firma legalizada ante el Notario Público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los Artículos 248º y 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del código civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1507017-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Autorizan viaje del alcalde y de funcionarios municipales a Canadá, para participar en Viaje de Estudios del Programa CISAL Federación Canadiense de Municipalidades
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2017-MDI Independencia, 15 de marzo de 2017 EL ALCALDE Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA ­ HUARAZ - ANCASH. VISTO, las Cartas de fecha 01MAR.2017, del Director del Programa CISAL, Federación Canadiense de Municipalidades: Invitaciones al señor Alcalde, Sub Gerente de Gestión Ambiental, y Sub Gerente de Turismo y Cooperación Técnica Internacional, de la Municipalidad de Independencia, para participar del Viaje de Estudios a la Ciudad de Columbia Británica ­ Canadá, del 13 al 18 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario"; por lo que la autorización de viaje del señor Alcalde y los Funcionarios que se plantea en el visto deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante Carta, de fecha Lima, 01MAR.2017, el señor Christopher Yeomans, Director del Programa CISAL, de la Federación Canadiense de Municipalidades, ha cursado invitación al Alcalde y los Sub Gerentes de Gestión Ambiental, y de Turismo y Cooperación Técnica Internacional de esta comuna, para participar del Viaje de Estudios a la Ciudad de Columbia Británica ­ República de Canadá, desde el Sábado 13 al Domingo 28 de Mayo del año en curso, indicando que su asistencia no significará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue dicha participación. El objetivo del viaje de estudios es el de reforzar el aprendizaje y fortalecimiento de capacidades, iniciado en los Gobiernos Locales en sus territorios, mostrando los procesos, técnicas y prácticas aplicadas en Municipalidades Canadienses; Que, la disposición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 - LEY Nº 30518, no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde y los Funcionarios mencionados, serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL); Que, en el caso del señor Alcalde, el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor

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