Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública a Proinversión. b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculados a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. c. Otras funciones asignadas mediante Reglamento. Que, asimismo, el Numeral 8.4 del Artículo 8º del D.Leg. 1224, precisa que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario para los objetivos de esta Entidad, conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la MDI, a fin de que lleve a cabo las funciones asignadas en el D.Leg. Nº 1224 ­ Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF ­ Reglamento del D.Leg. Nº 1224, debiendo aprobarse mediante Resolución de Alcaldía y publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del D.Leg. 1251, establece que: "En el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, todas las referencias a los Comités Especiales debe entenderse realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º Inciso 6) de la Ley 27972, con las visas de los Titulares de Secretaría General, de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Independencia, para desempeñarse como Órgano Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, y, como Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo su competencia, integrado los siguientes Funcionarios: TITULARES Presidente : Gerente Municipal. Miembro : Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Miembro : Gerente de Desarrollo Económico. SUPLENTES Presidente : Gerente de Administración y Finanzas. Miembro : Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. Miembro : Gerente de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la presente Resolución, dentro del plazo de ley. Artículo 3º.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 107-2017-MDI, de fecha 28 de Febrero de 2017. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General efectuar la publicación del contenido de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido en la norma especial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY FELIX ALZAMORA MORALES Alcalde 1506762-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
Autorizan viaje del alcalde a EE.UU., en comisión de servicio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2017-MDJLBYR J.L. Bustamante y Rivero, 2017 Abril 06 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO; POR CUANTO El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Abril del 2017, bajo la dirección del Sr. Alcalde Ing. Ronald Ibáñez Barreda, contando con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la autorización de viaje al exterior del país al Señor Alcalde Ronald Pablo Ibáñez Barreda, para que en representación de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pueda participar en la XIV Cumbre Latinoamericana de Marketing Político y Gobernanza a realizar en la ciudad de Miami - Florida - Estados Unidos y que no irrogará gasto a la Municipalidad, y; CONSIDERANDO Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, incluye en la regulación la autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado; Que, la Ley 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que, "(...) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas(...)" Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; asimismo su Artículo 10º establece la obligación de presentar un informe, señalando "Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado"; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

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