Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

43

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2017 Actualizado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0003-2017-MDSM/A Santa María, 27 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo del 2017, el Informe Nº320-2017-SGAM/ DH/ MDSM, respecto a la actualización y Ratificación del PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARIA 2017 ACTUALIZADO; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvaran a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, con fecha 15 de marzo del presente se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana- Actualizado; Que, asimismo en la fecha se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 actualizado, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, el mismo que en calidad de anexo formara parte de la Presente Ordenanza Municipal; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según correspondan, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, al artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la

Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº022-2017-STCDSM, el Secretario Técnico del CODISEC de Santa María, remite el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María 2017 Actualizado, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 15 de marzo del 2017, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratificado, debe ser entregado hasta del 31 de marzo del 2017 tanto a la Secretaria Técnica del COPROSEC de la Región Lima Provincias y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana a de Santa María 2017 Actualizado, obedece a la necesidad de contar con instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito de Santa María, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, por lo esbozado en concordancia con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº27933 y su Reglamento así como con las atribuciones que consagra la Ley, el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María deberá de proceder a ratificar el Plan de Seguridad Ciudadana de Santa María 2017 Actualizado. ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDADCIUDADANA DE SANTA MARIA 2017 ACTUALIZADO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2017 Actualizado aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC Santa María, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub-Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana y demás Unidades Orgánicas de la entidad, el estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza y del Plan aprobado y ratificado mediante ella. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Sistemas e Informática su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María (www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1506784-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.