Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 023-2017-GSCGA/MDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, sobre aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Breña; y CONSIDERANDO:

VISTO: El Informe Nº 070-2017-SGPVYPA-GDH/ MDB de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, sobre convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil al CCLD de Breña; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80, señala como una de las funciones de los gobiernos locales, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley Nº 28611 ­ General del Ambiente, en su artículo 115, numeral 115.2 establece que los gobiernos locales son responsable de normar y controlar los ruidos y vibraciones originadas por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer las normas respectivas sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental, estableciendo en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0852003/PCM, artículo 14, que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 8 de la Ordenanza Nº 1965-2016/ MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se estipula que las municipalidades distritales deben elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, alcanza el proyecto del Programa Local de Vigilancia y Control de la Contaminación Sonora para el Distrito de Breña 2017, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 167- 2017GAJ/MDB; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 42 y 80 de la Ley N~27972 ­ Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Ambiental Sonora para el Distrito de Breña 2017, el mismo como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática también su publicación con el texto íntegro del Anexo adjunto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1507230-1

Que, mediante Ordenanza Nº 482-2017-MDB (29. MARZO.2017) se aprobó el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2017 ­ 2019, cuyo artículo 23 señala que la convocatoria a elecciones para este fin se efectuará a través del respectivo decreto de alcaldía, debiendo indicarse el lugar, fecha y hora del acto eleccionario; Que, a través del Informe de Visto, se alcanzan los datos a consignarse en la presente norma municipal, referidos en el Considerando precedente; Que, la Ordenanza Nº 482-2017-MDB, en su artículo Tercero, faculta al alcalde a emitir las medidas reglamentarias correspondientes, así como variar el cronograma de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 42 y 104 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza Nº 482-2017-MDB (29.MARZO.2017); DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2017 ­ 2019, de acuerdo al cronograma que como Anexo forma parte integrante del presente decreto; fijándose como fecha del acto eleccionario el día 08 de Mayo de 2017, en el Auditorio de la Municipalidad de Breña, Av. Arica Nº 500; desde las 6 p.m. hasta las 8 p.m. Artículo Segundo.- EL COMITÉ ELECTORAL encargado del acto eleccionario materia de la presente norma estará integrado por los funcionarios municipales cuyos cargos se señalan en el artículo 19 del Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 4822017-MDB. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial "El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde ANEXO CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE BREÑA
ETAPA ACTIVIDADES Aprobación de la ordenanza Difusión del proceso Inscripción Publicación FECHA 27/03/2017 al 31/03/2017 31/03/2017 al 21/04/2017 03/04/2017 al 21/04/2017 21/04/2017

Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña para el periodo 2017 - 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-MDB Breña, 31 de marzo de 2017.

Comunicación Convocatoria Inscripción de las organizaciones de la Sociedad Civil Publicación de las organizaciones inscritas

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