Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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conocimiento de la misma, en este último supuesto, la prescripción operará un año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiera trascurrido el plazo anterior; y, estando que la presente se deriva del presunto abandono de trabajo, por parte del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello, en calidad de docente ordinario en la categoría de Auxiliar de Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas ­ Civil de la Universidad Nacional de Huancavelica ocurrido el 04 de setiembre de 2015, siendo comunicado oficialmente, al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, con fecha 07 de julio de 2016, a través del Informe N° 0188-2016/URCAP-OHR/DGA/UNH, suscrito por el CPC. Domingo Condori Sullca, y comunicado como alerta por el señor Decano de la FIMCA, el 10 de septiembre de 2015, con el Oficio N° 136-2015-FIMCA-VRAC/UNH, conducta desplegada en septiembre 2015, conforme resalta objetivamente del Oficio N° 025-2015-DAMCAFIMCA-UNH su fecha 03 setiembre de 2015, el cual el Jefe del Departamento Académico FIMCA-UNH, pone en conocimiento al Director de Personal respecto a la Licencia sin goce de haber del M. Sc. Ing. Alberto Raúl Salvatierra Cabello, no siendo de aplicación, para el caso concreto, la salvedad de la ley, vale decir, el caso en que la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento de la falta, en razón de la existencia de sendos documentos con diferentes contenidos, no relacionados directamente con la falta grave de abandono de trabajo, derecho que en todo caso lo hará valer el administrado, en su momento y conforme a la normatividad vigente, corresponde aplicar el primer supuesto, esto es, la prescripción de los tres años calendarios de cometida la falta, que en el caso concreto, fue el 04.09.2015, operando la prescripción recién el 04.09.2018, encontrándose dentro del plazo para poder emitir el acto administrativo de la apertura del proceso administrativo disciplinario; Que, en mérito al Artículo 213º inciso 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica: "Para cese temporal, se consideran faltas o infracciones graves, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente; tales como: 1. Causar perjuicio al estudiante o a la UNH, 2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización, 3. Abandonar el cargo injustificadamente, 4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario, 5. Incurrir en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos ocasiones con suspensión, 6. Otras que se establecen en el presente Estatuto"; Que, el señor Rector dispone al Secretario General con Hoja de Trámite con proveído Nº 0263 (13.01.17), emisión de la presente resolución; Que, conforme precisa el Artículo 75° de la norma legal antes señalada, corresponde al Tribunal de Honor Universitario, emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario; Que, para el inicio de todo proceso, el docente tiene derecho a conocer por escrito las causales por las que es juzgado y a ejercer su defensa, asimismo, para la suspensión y destitución, el Tribunal de Honor Universitario, constituye la instancia del y recomienda la sanción del docente, el procedimiento es escrito y sumario; Que, el procedimiento administrativo disciplinario será aperturado por resolución del Titular de la Entidad o del Funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; por otro lado, conforme señala el Artículo 121° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil N° 30057, de aplicación supletoria al caso concreto; el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores públicos, cuyo

registro es obligatorio, las mismas que se publicita a través del módulo de consulta ciudadana; y, por último, en este orden de ideas, debe tenerse presente que, el proceso administrativo disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el Artículo 94° de la Ley del Servicio Civil a los tres años calendarios de cometido la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma, en este último supuesto, la prescripción operará un año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiera trascurrido el plazo anterior; y, estando que la presente se deriva del presunto abandono de trabajo, por parte del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello, en su calidad de docente ordinario en la categoría de Auxiliar Exclusiva, adscrito al Departamento a Académico de Ingeniería de Minas - Civil de la UNH, el presente proceso se encuentra enmarcado correctamente dentro de plazo, por consiguiente procedente y legal el inicio del proceso administrativo disciplinario; Que, al respecto, conforme señala el Artículo 183° "El Tribunal de Honor Universitario, es un órgano colegiado, conformado por tres docentes ordinarios en la categoría principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por la Asamblea Universitaria"; asimismo el Artículo 184° establece: "El Tribunal de Honor Universitario, tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria y propone según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario"; Que, de conformidad con lo normado por el numeral 6) de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento, estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en cuestión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1). del Artículo IV de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Principio de legalidad, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; asimismo el numeral 1.2) en cuanto al Principio del debido procedimiento literalmente dice: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo"; Que, el numeral 2) del Artículo 143° del Estatuto de la UNH establece, son atribuciones y ámbito funcional del Rector: "Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera"; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución del Comité Electoral Nº 008-2015-CEU-UNH; SE RESUELVE: Artículo Primero.APERTURA, Proceso Administrativo Disciplinario al M. Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, por la presunta comisión de la falta grave de carácter disciplinaria abandono de cargo injustificado. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Tribunal de Honor Universitario efectúe las actuaciones respectivas conforme a

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