Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 11 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Disposición excepcional para la realización de las auditorías externas por parte de los titulares de actividad minera referidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el artículo 43 de la Ley N° 29783, señala que el empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, modificado por Decreto Supremo N° 0142013-TR señala que las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Nº 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente hasta la entrada en vigencia del Registro de auditores autorizados, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN; Que, el artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, dispone que el titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0162009-EM, dispone que el informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera; Que, ante las intensas lluvias que se vienen registrando en varios departamentos del país, las mismas que vienen provocando la caída de huaicos y deslizamientos, así como el incremento del caudal de los ríos que atraviesan por la costa, sierra y selva, resulta necesario establecer de manera excepcional un nuevo plazo para que el titular de actividad minera realice las auditorías externas, a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de

los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Excepcionalmente, para el año 2017, el titular de actividad minera debe realizar las auditorías externas a las que hace referencia el artículo 145 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, hasta el 31 de mayo de 2017. El informe de auditoría al que hace referencia el Decreto Supremo N° 016-2009-EM debe ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de junio de 2017. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1508002-3

INTERIOR
Designan Director de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2017-IN Lima, 7 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2017IN, de fecha 02 de marzo de 2017, se dispone que toda referencia en normas, resoluciones, procedimientos y procesos administrativos, actos de administración, actos administrativos y documentos en general, respecto a la Unidad de Ética, Transparencia y Anticorrupción y a la Inspectoría General del Sector Interior que estuvieron contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, y sus modificatorias, deberá entenderse como Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, y Oficina General de Integridad Institucional, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, de la Oficina General de Integridad Institucional, del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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