Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 11 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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- El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización. - El/La Director/a de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 3.- Las Comisiones Sectoriales de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción a que se refieren los artículos precedentes, ejercerán sus funciones en concordancia con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, para lo cual podrán requerir el asesoramiento y participación de otros funcionarios. Artículo 4.- Delegar en los/as Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria la facultad de suscribir, en forma individual o conjunta y en representación del Titular del Sector, las actas, los convenios y demás instrumentos que resulten necesarios para el proceso de descentralización de la Gestión del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial N° 162-2013-PRODUCE. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1507636-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar giros afines y complementarios y, la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el art. 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2017-PRODUCE Lima, 10 de abril de 2017 VISTO: El Memorando N° 248-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, que contiene el Informe N° 001-2017/ PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/mmerino, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1271 se modifican diversas disposiciones de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a

la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el referido Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el Informe N° 001-2017/ PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/mmerino, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28976 modificado por el Decreto Legislativo N° 1271 y a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la norma indicada, se proponen los lineamientos para definir los giros afines o complementarios entre sí y la relación de actividades simultáneas y adicionales para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento modificada por el Decreto Legislativo N° 1271; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar giros afines y complementarios y, la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,

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