Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda". Que, es necesario modificar la denominación del Grupo de Trabajo, su composición y funciones, acorde con la glosada función ministerial compartida, con la precisión que en el ejercicio de su labor, la Mesa Ejecutiva considerará los instrumentos estratégicos aprobados para promover el desarrollo de la oferta agraria exportable; De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 059-2017-MINAGRI Modificar los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 059-2017-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, denominado Mesa Ejecutiva para la Promoción de la Oferta Agraria Exportable, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de identificar, promover y proponer acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sector Agrario. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por el (la): a) Ministro de Agricultura y Riego, quien lo preside; b) Director General de la Dirección General Agrícola; c) Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; d) Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA; e) Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora - SSE; f) Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad ­ AGROIDEAS; g) Representante de la Asociación de Exportadores; h) Representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú; i) Representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú; j) Representante de la Sociedad Nacional de Industrias; y, k) Representante de la Cámara de Comercio de Lima.

La participación de los (las) representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Participación de otras instituciones o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a otras instituciones públicas y privadas para que participen en sus sesiones, en calidad de miembros o de invitados solamente. Asimismo, podrá convocar a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes: a) Coordinar, impulsar y contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de la oferta agraria exportable. b) Identificar, promover y proponer la priorización de las intervenciones y acciones para el desarrollo y fortalecimiento de la oferta agraria exportable. c) Identificar problemas o cuellos de botellas que dificulten el desarrollo de la oferta agraria exportable, así como efectuar propuestas de gestión y desarrollo para la solución de los mismos. d) Proponer, coordinar, promover y gestionar acciones vinculadas con la mejora de la gestión e implementación de las políticas públicas, así como de las entidades públicas, vinculadas con el Sector Agrario. e) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, las propuestas normativas o de gestión que se consideren pertinentes. f) Efectuar propuestas que contribuyan con la producción asociativa y el mejoramiento de la calidad y la competitividad de la oferta agraria exportable; articulando con el sector público en general y el sector privado. g) Otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1507807-1

Modifican la R.M Nº 0526-2016-MINAGRI, respecto a la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.S. Nº 005-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0134-2017-MINAGRI Lima, 10 de abril de 2017

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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