Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los trabajadores Wilmer Emiliano Ramírez Guillen, Especialista 5, y Kelly Caterine Del Carpio Huasupoma, Especialista 2, ambos de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, del 22 al 29 de abril de 2017, para participar en la visita de validación conjunta en ejecución del Plan de Acción para el Reconocimiento Mutuo de los Programas Operador Económico Autorizado de las Administraciones Aduaneras de Uruguay y Perú, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 28 de abril de 2017. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Wilmer Emiliano Ramírez Guillen Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 720,50 Viáticos US$ 2 220,00 Kelly Caterine Del Carpio Huasupoma Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 720,50 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1507935-1

PJ, remitidos por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que contiene propuesta de remisión de expedientes de los Juzgados Penales Nacionales y de la Sala Penal Nacional al Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, se creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispuso que el citado decreto legislativo se aplique para todos los procesos en trámite a la fecha de entrada en vigencia, a excepción de los recursos de apelación ya interpuestos, o respecto de los que ya se hubiera iniciado el cómputo para el plazo de impugnación. Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; por el cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción y su conformación, y estableció, además, que los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3º de la Ley N° 30077; esto es, por los delitos comprendidos entre los artículos 382° a 401° del Código Penal, y sus delitos conexos, en aplicación del último párrafo del artículo 3º de la mencionada ley, y como ya se ha establecido en la Resolución Administrativa N° 090-2017-CE-PJ, de fecha 15 de marzo del año en curso. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, publicada el 18 de enero del presente año, este Órgano de Gobierno constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 051 y 052-2017-CEPJ, publicadas el 9 de febrero último, se dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional; y designó a los jueces integrantes de los mismos. Cuarto. Que el 31 de marzo de 2017 iniciaron sus funciones los Jueces Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional; por lo que, es necesario establecer las reglas de remisión de expedientes de los Juzgados Penales Nacionales y de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales que aplican el Código Procesal Penal de 2004, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional; teniendo en cuenta que se trata de reglas procesales de aplicación inmediata, de acuerdo a lo previsto en el artículo VII.1 del Título Preliminar del mencionado código; norma de principio que ha sido reiterada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1307. La remisión se sustenta además en la especialidad de los órganos jurisdiccionales que integran el mencionado Sistema Especializado; así como, los principios de inmediación, concentración y los que inspiran el nuevo proceso penal. Quinto. Que la presente decisión no afecta la garantía del juez predeterminado por ley, previsto en el artículo 139º.3 de la Constitución, y en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (Expedientes Nros. 0290-2002-PHC/ TC, caso Calmell del Solar, 1013-2003-HC/TC, caso Faisal Fracalossi; y 1076-2003-HC/TC, caso Bedoya de Vivanco), estableciendo: a) La predeterminación del juez en la ley, elemento propio del concepto de juez natural recogido en el artículo 139°.3 de la Constitución, se refiere únicamente al órgano jurisdiccional, y no a la creación anticipada de las salas especializadas que conocen del proceso; b) No se afecta el referido derecho, si el órgano que se encuentra a cargo de las investigaciones judiciales, es uno propio del Poder Judicial, cuyo ejercicio de

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, ordene de forma inmediata la remisión de los cuadernos que contengan los pedidos formulados en investigación preliminar y de los expedientes que se encuentren en investigación preparatoria hasta el 30 de marzo de 2017, referidos a los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3º de la Ley N° 30077 y sus delitos conexos y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2017-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2017 VISTOS: Los Oficios Nros. 94, 124 y 175-2017-CN-SEDCF/ PJ, y los Informes Nros. 05 y 08-2017-CN-SEDCF/

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