Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

21

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, arribó a los siguientes acuerdos respecto a la entidad Practical Action: · Acuerdo Nº079-2017-CDAH, de sesión de fecha 29 de marzo 2017, se otorgó la renovación de autorización a la entidad Practical Action, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de: "Maestra clasificadora de Fibra de Alpaca", "Esquilador de Alpacas" y "Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos", con una vigencia de cinco (05) años. · Acuerdo Nº080-2017-CDAH, de sesión de fecha 29 de marzo 2017, se otorgó la ampliación de autorización a la entidad Practical Action, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de: "Experto en Diseño Textil" y "Maestro (a) en telar horizontal 4 estacas Pampa Away", con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 079-2017CDAH, de sesión de fecha 29 de marzo 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se renueva la autorización a la entidad Practical Action, como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de: "Maestra clasificadora de Fibra de Alpaca", "Esquilador de Alpacas" y "Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos"; con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Oficializar el Acuerdo Nº0802017-CDAH, de sesión de fecha 29 de marzo 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplía la autorización a la entidad Practical Action, como Entidad Certificadora para las ocupaciones de: "Experto en Diseño Textil" y "Maestro (a) en telar horizontal 4 estacas Pampa Away"; con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1507593-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de SUNAT para participar en la visita de validación conjunta del Programa Operador Económico Autorizado, a realizarse en Uruguay
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2017/SUNAT Lima, 7 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Nota D.N.A. Nº 39/2017 de fecha 1 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Aduanas

(DNA) de Uruguay cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la visita de validación conjunta en ejecución del Plan de Acción para el Reconocimiento Mutuo de los Programas Operador Económico Autorizado (OEA) de las Administraciones Aduaneras de Uruguay y Perú, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 28 de abril de 2017; Que el Programa OEA ha sido puesto en vigencia en el Perú en el año 2013, mostrando madurez y un crecimiento gradual en el número de empresas, habiéndose firmado los primeros Planes de Acción para el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) con los países miembros de la Alianza del Pacífico, República de Corea, Estados Unidos de América, República Oriental del Uruguay y Comunidad Andina; Que el objetivo del evento es dar cumplimiento a la Fase 2 del Plan de Acción, la cual consiste en la realización de validaciones conjuntas con el fin de que los profesionales a cargo de los Programas OEA observen en cada país cómo se realiza el proceso de verificación de requisitos de certificación OEA y puedan determinar si existe compatibilidad entre ambos programas; Que la participación de la SUNAT en la referida visita se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en tanto la línea estratégica es fortalecer el Programa OEA, lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de lograr el incremento de la competitividad; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 34-2017-SUNAT/390000 de fecha 14 de marzo de 2017, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los trabajadores Wilmer Emiliano Ramírez Guillen, Especialista 5, y Kelly Caterine Del Carpio Huasupoma, Especialista 2, ambos de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Wilmer Emiliano Ramírez Guillen y Kelly Caterine Del Carpio Huasupoma, del 22 al 29 de abril de 2017; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.