Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet del OSINFOR, dada la nueva estructura organizacional y las modificaciones funcionales del OSINFOR, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Con las visaciones del Secretario General (e), de los Jefes (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al personal responsable de cumplir las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, de acuerdo al siguiente detalle:
Jefe/a Unidad de Administración Brindar Documentaria y Archivo público información de acceso

Jefe/a Oficina de Tecnología de la Elaborar y actualizar el Portal de Información Transparencia

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo y a la Oficina de Tecnología de la Información, para los fines pertinentes. Artículo 3°.- DEJAR sin efecto la Resolución Presidencial N° 119-2012-OSINFOR. Artículo 4°.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información, publique la presente resolución en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1508282-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 058-2017-OS/CD Lima, 11 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26°, 27° y 28° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-

PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo; Que, con Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante "Reglamento RER"), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el Inversionista Ergón Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de este Decreto se creó la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo N° 036-2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las Instalaciones RER Autónomas, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo; Que de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento RER, y los Artículos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista; Que, en ese sentido, se dio inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012OS/CD; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red. Que, se han emitido los Informes N° 160-2017GRT y N° 169-2017-GRT que forman parte integrante de la presente resolución y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto

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