Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

VISTOS, el Expediente N° 0029634-2017, el Informe N° 016-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEBR-DES-SR de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 224-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 016-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año 2017", la cual tiene por objeto, orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de contratación administrativa de servicios; brindar los perfiles y características de los puestos que serán contratados en dicho proceso; y coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo dicho régimen se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades; Que, a través del Oficio N° 375-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 016-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEBR-DES-SR de la Dirección de Educación Secundaria, mediante el cual sustentan la necesidad de modificar la precitada Norma Técnica, a fin de efectuar precisiones en el sub numeral 7.1.3 del numeral 7.1 y en los Anexos 1.21, 1.22 y 1.23, respecto al procedimiento en caso se declare desierto el proceso de contratación de personal, así como, en la actividad del programa presupuestal donde corresponde contratar a los acompañantes pedagógicos y sociales comunitarios del Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural, respectivamente; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el sub numeral 7.1.3 del numeral 7.1 y los Anexos 1.21, 1.22 y 1.23 de la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 016-2017-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "7.1 CONVOCATORIA (...) 7.1.3. Si realizada al menos la primera convocatoria, se declara desierto el proceso de contratación, los responsables de la contratación podrán solicitar a las direcciones del Minedu responsables de las intervenciones, la aprobación de un nuevo perfil exclusivamente para dicho proceso, adjuntando la propuesta de perfil y el sustento

respectivo. Para llevarlo a cabo, se deberá ingresar la mencionada solicitud, a través de mesa de partes del Minedu, a la Dirección responsable de la intervención para su aprobación, la misma que tendrá hasta siete (07) días hábiles para emitir una respuesta." " ANEXO PP ACTIVIDAD INTERVENCIÓN DEPENDENCIA NOMBRE DEL PUESTO (...) 1.21 0090 ­ PELA 5005637 Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Director de Gestión Pedagógica Acompañante Pedagógico de Comunicación SPSR

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ANEXO PP ACTIVIDAD INTERVENCIÓN DEPENDENCIA NOMBRE DEL PUESTO (...) 1.22 0090 ­ PELA 5005637 Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Director(a) de Gestión Pedagógica Acompañante Pedagógico de Matemática SPSR

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ANEXO PP ACTIVIDAD INTERVENCIÓN DEPENDENCIA NOMBRE DEL PUESTO (...) 1.23 0090 ­ PELA 5005637 Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Director(a) de Gestión Pedagógica Acompañante Social Comunitario SPSR

" Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1508058-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Palpa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2017-MIMP Lima, 10 de abril de 2017 Vistos, la Nota Nº 57-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº 025-2017-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y el Informe Nº 057-2017MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2013MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Daniel

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