Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 5°.- Condiciones de Aplicación

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Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 013-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Cargo RER Autónomo Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Autómata (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 51,96 246,34 489,34 Artículo 2°.- Actualización del Cargo RER Autónomo El Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución, será actualizado en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del FOSE, para el trimestre siguiente a la fecha de Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas iniciales prevista en el Anexo 7-2 de las Bases de la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 0362014- EM. Artículo 3°.- Liquidación del Cargo RER Autónomo En la liquidación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2017 ­ abril 2018, se incluirá el monto de la compensación económica a las empresas distribuidoras, reportada por el Ministerio de Energía y Minas, que no hayan sido consideradas en la actualización a que se refiere el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente: Cargos de Corte (S/ ./usuario) Area de Concesión Norte Centro Costa 4.20 4.20 Sierra 6.25 6.25 Selva 9.21 9.21

Cargo RER Autónomo El Cargo RER Autónomo se aplicará mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, que serán instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizado, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. Asimismo, para la aplicación de la Tarifa RER Autónoma, se deberá cumplir con las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modificatorias. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará en forma trimestral. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)" aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 689-2007OS/CD, o la norma que lo sustituya. Corte y Reconexión El Inversionista podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado al Inversionista el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Retiro del Sistema Fotovoltaico El Inversionista podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin intervención de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por el Inversionista o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico. d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. Artículo 6°.- Transferencias del cargo de gestión comercial Las empresas mencionadas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, percibirán el cargo de gestión comercial que forma parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por

Sur 4.20 6.25 9.21

Cargos de Reconexión (S/ ./usuario) Area de Concesión Norte Centro Costa 5.68 5.68 Sierra 7.22 7.22 Selva 11.32 11.32

Sur 5.68 7.22 11.32

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