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12 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2017 / El Peruano Aprueban el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2017/MINSA Lima, 11 de abril del 2017 Visto el Expediente Nº 17-030023-001, que contiene la Nota Informativa Nº 369-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Memorándum Nº 298-2017-DVM-SP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Resolución Ministerial Nº 076-2007/MINSA se aprueba la “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú”, con el objetivo general de brindar una adecuada atención curativa y recuperativa de la malaria, preventiva y recuperativa a la población en riesgo y afectada por malaria en el país, reduciendo sostenidamente la morbi-mortalidad en el país, previniendo y controlando la presentación de formas graves; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; y, Promoción de la Salud; Que, mediante el documento del visto y en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha elaborado para su aprobación el “Plan Malaria Cero, Período 2017-2021”, con el objetivo general de desarrollar un Programa de Eliminación de la malaria en la región Amazónica con enfoque comunitario e intercultural con una primera etapa entre los años 2017 al 2021; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe Nº 254-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico. Articulo 3.- Encargar a la O fi cina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquesePATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1508319-2 Conforman Comité de Expertos para evaluar, proponer y emitir recomendaciones para el mejor funcionamiento del Plan Malaria Cero periodo 2017-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2017/MINSA Lima, 11 de abril del 2017VISTO, el Expediente Nº 17-030023-001 que contiene la Nota Informativa Nº 369-2017-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Memorándum Nº 298-2017-DVM-SP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción, Prevención de Enfermedades, Recuperación