Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Aprueban el Documento Técnico: "Plan Malaria Cero Período 2017-2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2017/MINSA Lima, 11 de abril del 2017 Visto el Expediente Nº 17-030023-001, que contiene la Nota Informativa Nº 369-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Memorándum Nº 298-2017-DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Resolución Ministerial Nº 076-2007/MINSA se aprueba la "Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú", con el objetivo general de brindar una adecuada atención curativa y recuperativa de la malaria, preventiva y recuperativa a la población en riesgo y afectada por malaria en el país, reduciendo sostenidamente la morbi-mortalidad en el país, previniendo y controlando la presentación de formas graves; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; y, Promoción de la Salud; Que, mediante el documento del visto y en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha elaborado para su aprobación el "Plan Malaria Cero, Período 2017-2021", con el objetivo general de desarrollar un Programa de Eliminación de la malaria

en la región Amazónica con enfoque comunitario e intercultural con una primera etapa entre los años 2017 al 2021; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe Nº 254-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan Malaria Cero Período 2017-2021", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1508319-2

Conforman Comité de Expertos para evaluar, proponer y emitir recomendaciones para el mejor funcionamiento del Plan Malaria Cero periodo 2017-2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2017/MINSA Lima, 11 de abril del 2017 VISTO, el Expediente Nº 17-030023-001 que contiene la Nota Informativa Nº 369-2017-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Memorándum Nº 298-2017-DVM-SP/ MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción, Prevención de Enfermedades, Recuperación

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